Concurso de acreedores terminado Proyectos E Inversiones Elan SL

Concurso de acreedores terminado Proyectos E Inversiones Elan SL

El 28-09-2020, Proyectos E Inversiones Elan SL, en BENICASIM (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B85131662. La principal actividad de la empresa Proyectos E Inversiones Elan SL es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Proyectos E Inversiones Elan SL

Nombre de la mercantil: Proyectos E Inversiones Elan SL
Localidad: BENICASIM
Provincia: Castellón
Dirección: DEL MAR, 44 – PISO 3 B 012003 CASTELLON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B85131662
Número De Insolvencia: B85131662
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Proyectos E Inversiones Elan SL

La actividad de la empresa Proyectos E Inversiones Elan SL es Actividades administrativas y servicios auxiliares

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

02-12-2020
A200060362

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña M.ª De las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss TRLC,Hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 28 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n º 000336/2020, N.I.G. nº 12040-66-1-2020-0000383, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Proyectos e Inversiones Elan, S.L., domiciliado en Benicassim (Castellón), calle Farcha 20-C y C.I.F./D.N.I. número B85131662.Segundo: Se acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 18 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Castellón, Mª de las Mercedes Checa Moya.

Deja un comentario