Concurso de acreedores Almena Costa SL
El 15-01-2009, Almena Costa SL, en HUETOR-VEGA (Granada) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18754275. La principal actividad de la empresa Almena Costa SL es construcción de edificios.
Información General de Almena Costa SL
Nombre de la mercantil: Almena Costa SL
Localidad: HUETOR-VEGA
Provincia: Granada
Dirección: MAESTRO DON PEDRO FERNANDEZ 2418198 HUETOR-VEGA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18754275
Número De Insolvencia: B18754275
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Almena Costa SL
La actividad de la empresa Almena Costa SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-03-2009
12305
Auto de declaración de concurso
EdictoEl Juzgado de Primera Instancia número 14 y Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia1°.- Que en el procedimiento número 490/2008, por auto de 15 de enero de 2009 se ha declarado en concurso necesario al deudor Almena Costa, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Maestro don Pedro Fernández, número 24 de Huétor Vega (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huétor Vega (Granada).2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3°.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico IDEAL de Granada, así como en el Portal de Internet del Registro de Resoluciones Concursales, previsto en el RD 685/2005 sobre publicidad de resoluciones concursales.4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Granada, 2 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.