Concurso de acreedores terminado Maderas Y Chapas Lauroba S.L.

Concurso de acreedores terminado Maderas Y Chapas Lauroba S.L.

El 23-03-2009, Maderas Y Chapas Lauroba S.L., en OLITE (Navarra) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PAMPLONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B31655756. La principal actividad de la empresa Maderas Y Chapas Lauroba S.L. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. El concurso ha concluido.

Información General de Maderas Y Chapas Lauroba S.L.

Nombre de la mercantil: Maderas Y Chapas Lauroba S.L.
Localidad: OLITE
Provincia: Navarra
Dirección: TERMINO DE LA NAVA 031390 OLITE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B31655756
Número De Insolvencia: B31655756
Juzgado: Juzgado de PAMPLONA

Actividad Principal de Maderas Y Chapas Lauroba S.L.

La actividad de la empresa Maderas Y Chapas Lauroba S.L. es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-03-2013
A130011013

 

Conclusión del concurso

 
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:Que en el procedimiento concursal número 0000136/2009 referente al concursado Maderas y Chapas Lauroba, S.L., con CIF B 31655756, con domicilio en Carretera Pamplona, 16, de Tafalla, por auto de fecha 4 de febrero de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:Parte dispositivaDecido:Primero.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Maderas y Chapas Lauroba, S.L.Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal.Tercero.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.Cuarto.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandmaiento al Registro Mercantil de Navarra N.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.Quinto.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.Entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Tafalla a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L,con).Así lo acuerda y firma S.S.ª Ilma., doy fe._El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a.Pamplona/Iruña, 4 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

05-11-2009
79848

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:Que en el procedimiento concursal número 136/09 referente al concursado Maderas y Chapas Lauroba, Sociedad Limitada, por auto de fecha 15 de octubre se ha acordado lo siguiente:Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Maderas y Chapas Lauroba, Sociedad Limitada.Segundo.- Abrir la fase de liquidación.Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.Quinto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Pamplona/Iruña, 16 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

03-07-2009
51629

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
El Juzgado de lo Mercantil de Navarra, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 136/09 referente al deudor Maderas y Chapas Lauroba, Sociedad Limitada se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado.Dentro del plazo de 10 días, computado desde el día siguiente a la de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Pamplona/Iruña, 12 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

14-04-2009
22594

 

Auto de declaración de concurso

 
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 136/09, por auto de 23 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso de materia Voluntaria al deudor Maderas y Chapas Lauroba, Sociedad Limitada, con domicilio en término de La Nava (Olite), provincia de Navarra, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Olite.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la admistración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en Diario de Navarra.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)Pamplona/Iruña, 23 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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