Concurso de acreedores Envases Pleguezuelos SL
El 19-09-2008, Envases Pleguezuelos SL, en PURULLENA (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18054668. La principal actividad de la empresa Envases Pleguezuelos SL es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Información General de Envases Pleguezuelos SL
Nombre de la mercantil: Envases Pleguezuelos SL
Localidad: PURULLENA
Provincia: Granada
Dirección: GRANADA (MURCIA) 018519 PURULLENA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18054668
Número De Insolvencia: B18054668
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Envases Pleguezuelos SL
La actividad de la empresa Envases Pleguezuelos SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-03-2009
13185
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTO, el Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 321/08, por auto de 19 de septiembre de 2008 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor ENVASES PLEGUEZUELOS, S.L, con C.I.F n.º B-18054668, con domiclio en carretera de Granada, s/n, de Purullena, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Purullena (Granada).2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el boletín oficial del Estado, y en el periódico Ideal de Granada, así como en el portal de internet del registro de resolucíones concursales, previsto en el RD 685/05 sobre publicidad de resoluciones concursales.4. -Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).Granada, 19 de septiembre de 2008.- EL SECRETARIO JUDICIAL.