Concurso de acreedores terminado Passerella SL
El 12-05-2009, Passerella SL, en ALGETE (Madrid) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B80563984. La principal actividad de la empresa Passerella SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Passerella SL
Nombre de la mercantil: Passerella SL
Localidad: ALGETE
Provincia: Madrid
Dirección: DE LA TORRECILLA (PG IND RIO DE JANEIRO) 128110 ALGETE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B80563984
Número De Insolvencia: B80563984
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Passerella SL
La actividad de la empresa Passerella SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-04-2019
A190022828
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoYOLANDA PEÑA JIMÉNEZ Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.En el concurso voluntario abreviado número 229/2009 de la entidad PASSERELLA, S.L., con CIF B-80563984, se ha dictado auto de conclusión de concurso de fecha de 24 de abril de 2019 en virtud de lo previsto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, por insuficiencia de bienes.Madrid, 24 de abril de 2019.- Letrado Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
12-02-2010
6469
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDña. Inmaculada Rejas de Francisco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 229/09, referente a la sociedad Passerella, S.L., CIF. B-80563984, se ha presentado el informe de la Administración Concursal a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.2.º Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado.3.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 1 de febrero de 2010.4.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Madrid, 1 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
01-06-2009
42091
Auto de declaración de concurso
Don José Antonio Rincón Mora, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 229/09, por auto de fecha 12 de mayo de 2009, se ha declarado en Concurso al deudor PASSERELLA, S.L., provista de CIF número B80563984 y con domicilio y centro principal de intereses lo tiene en Algete, Madrid, c/ Torrecilla 1.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Madrid, 12 de mayo de 2009.- El/La Secretario Judicial.