Concurso de acreedores terminado Internacional De Elevacion Sa
El 25-07-2008, Internacional De Elevacion Sa, en VILLANUEVA DE GALLEGO (Zaragoza) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ZARAGOZA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A50335025. La principal actividad de la empresa Internacional De Elevacion Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.. El concurso ha concluido.
Información General de Internacional De Elevacion Sa
Nombre de la mercantil: Internacional De Elevacion Sa
Localidad: VILLANUEVA DE GALLEGO
Provincia: Zaragoza
Dirección: ZARAGOZA-HUESCA (KM 9’6 PG VILLANUEVA) 450830 VILLANUEVA DE GALLEGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A50335025
Número De Insolvencia: A50335025
Juzgado: Juzgado de ZARAGOZA
Actividad Principal de Internacional De Elevacion Sa
La actividad de la empresa Internacional De Elevacion Sa es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
25-09-2014
A140046414
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 502/08-C se ha dictado el 10/09/14 Auto de conclusión por finalización de la liquidación de masa activa del concurso del deudor «INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S.A.», con CIF A50335025.Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.Zaragoza, 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
11-02-2010
8235
Cese de los Administradores
Presentación de la propuesta de convenio
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 502/2008 referente al concursado Internacional de Elevación, S.A., por auto de fecha 21 de enero de 2010, se ha acordado lo siguiente:1- Abrir la fase de liquidación al no haberse obtenido el quórum suficiente para la constitución de la junta de acreedores para aprobación de la propuesta de convenio presentada por el deudor.2- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3- Se ha declarado disuelta la sociedad Internacional de Elevación, S.A, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrá personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Zaragoza, 21 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.
19-09-2009
67273
Convocatoria de Junta de Acreedores
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:1- Que en el procedimiento concursal número 502/2008 referente al concursado Internacional de Elevación, S.A,. se ha convocado junta de acreedores que se celebrara el dia 27 de noviembre de 2009, a las nueve horas y treinta minutos en la Sala de Vistas número 20 sita en calle Convertidos, sin número.2- Hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.3- Tiene derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.Zaragoza, 9 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.
11-02-2009
7585
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado de lo Mercantil, numero 1 de Zaragoza, anuncia:1. Que en el procedimiento concursal número 502/2008, referente al deudor INTERNACIONAL DE ELEVACIÓN, S. A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado y obtener copias a su costa.2. Dentro del plazo de 10 dias, computado desde la última de las publicaciónes de este edicto que se publicará en el «Boletin Oficial del Estado» y en el Diario «El Periodico de Aragón», los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este juzgado de lo Mercantil.3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.Zaragoza, 21 de enero de 2008.- La Secretario Judicial.
25-07-2008
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. José María Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación del deudor «INTERNACIONAL DE ELEVACION SA». 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor «INTERNACIONAL DE ELEVACION SA». 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradorwa del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. RICARDO MARTINEZ MARTIN. 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas D. JOSE MARIA RUSIÑOL RIBES. 3º Redesigna a INZUMETAL SL en quien concurre la condición de acreedor ordinario. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de dos meses a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de EL PERIODICO DE ARAGON. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario EL PERIODICO DE ARAGON. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su cumplimiento. 7.- Inscríbase en el Registro mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: Vehículo Peugeot 107, 1.0, con matrícula 6692FHN; Vehículo Jaguar XJH, con matrícula Z-4675-BH; Volkswagen Golf, matrícula 4341GDP; Nissan Cabstar matrícula 6663FWK; Ford Transit, matrícula Z-3231-BG. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: D. GERARDO LUIS BISQUER DIAZ y DOÑA MARIA ASUNCION LERMA LASAUCA. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial.