Concurso de acreedores terminado Telecom Levante SL

Concurso de acreedores terminado Telecom Levante SL

El 01-01-0001, Telecom Levante SL, en PATERNA (Valencia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96363924. La principal actividad de la empresa Telecom Levante SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Telecom Levante SL

Nombre de la mercantil: Telecom Levante SL
Localidad: PATERNA
Provincia: Valencia
Dirección: LEONARDO VINCI 146980 PATERNA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96363924
Número De Insolvencia: B96363924
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Telecom Levante SL

La actividad de la empresa Telecom Levante SL es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

14-01-2021
A210000788

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número. 000589/2017 habiéndose dictado en fecha 30 de diciembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:»Parte dispositivaAcuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Telecom Levante, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.»Valencia, 30 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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