Concurso de acreedores terminado Constructora Promotora Vivendes Simon SL

Concurso de acreedores terminado Constructora Promotora Vivendes Simon SL

El 13-03-2008, Constructora Promotora Vivendes Simon SL, en PALAMOS (Gerona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17825050. La principal actividad de la empresa Constructora Promotora Vivendes Simon SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Constructora Promotora Vivendes Simon SL

Nombre de la mercantil: Constructora Promotora Vivendes Simon SL
Localidad: PALAMOS
Provincia: Gerona
Dirección: RUTLLA BAIXA 4617230 PALAMOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B17825050
Número De Insolvencia: B17825050
Juzgado: Juzgado de GIRONA

Actividad Principal de Constructora Promotora Vivendes Simon SL

La actividad de la empresa Constructora Promotora Vivendes Simon SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-05-2019
A190030308

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,Hago saber que:En el Concurso abreviado 198/08 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Lluis Grebol Simon, Miquel Grebol Simon, Lluis Grebol Guillermo, Constructura Promotora Vivendes Simon, S.L., con domicilio en Calle Migdia, 15 de Olot.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Girona, 30 de abril de 2019.- La Letrada Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

13-04-2010
23465

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

 
Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario número 198/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil «Constructora Promotora Vivendes Simón, S.L.» y a «Don Lluis Grebol Guillermo, Don Miquel Grebol Simón, Don Lluis Grebol Simón» y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, a los Registros Civiles de Girona, Sant Gregori, y a los Registros de la Propiedad de Palamós y de Sant Feliu de Guíxols.En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de Ley Concursal, expido el presente en Girona,Girona, 16 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

19-01-2009
1328

 
EdictoDON CARLOS PEINADO DOMÍNGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE GIRONA.HAGO SABER:Que en el concurso voluntario número 198/2008, se ha acordado mediante auto de fecha trece de Marzo de 2008 la admisión a trámite del concurso voluntario de Constructora Promotora Vivendes Simón S.L., Don Lluís Grèbol Guillermo, Don Miguel Grèbol Simón y Don Lluís Grèbol Simón, con domicilio respectivamente  en Palamós, calle Rutlla Baixa número 46 los dos primeros; Borrassà, calle Migdia número 15, 1º; y Olot, calle Estries número 25, 1º 1ª, siendo designada como administradora judicial a Doña Nuria Gumbert Jordá.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra los concursados, dentro de un mes a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente edicto.Girona, 14 de marzo de 2008.- EL MAGISTRADO JUEZ.

13-03-2008
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara el estado de Concurso Voluntario abreviado a la sociedad. De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.2, en relación con el artículo 40 de la Ley Concursal, y toda vez que se trata de un concurso voluntario, conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

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