Concurso de acreedores terminado Marve Hogar SL
El 22-01-2009, Marve Hogar SL, en SANTA LUCIA DE TIRAJANA (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35415264. La principal actividad de la empresa Marve Hogar SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Marve Hogar SL
Nombre de la mercantil: Marve Hogar SL
Localidad: SANTA LUCIA DE TIRAJANA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: CANARIAS 38235110 SANTA LUCIA DE TIRAJANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35415264
Número De Insolvencia: B35415264
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Marve Hogar SL
La actividad de la empresa Marve Hogar SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-03-2019
A190012669
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto publicando Auto Conclusión del concursoEl Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas, por el presente,Hace saber:Que en el procedimiento concursal número 36/2007, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2.019 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil MARVE HOGAR S.L., con CIF B-35415264, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:Se declara la conclusión del concurso de MARVE HOGAR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Se acuerda la extinción de la sociedad MARVE HOGAR, S.L., con CIF nº B-35415264, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad figura inscrita al Tomo 1257, Folio 53, Hoja GC-14539.Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.Expídanse los despachos acordados en el presente auto haciendo entrega de los mismos al Procurador de la solicitante para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haberlos presentado en el plazo de cinco días, y su cumplimiento en el plazo de un mes.Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).Las Palmas de Gran Canaria, 8 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduado José Rebollo Sanz.
19-02-2009
8864
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Dña. Rosa María González Vega, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas.Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal nº 36/2007 seguido a instancias del Procurador D. Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de Marve Hogar S.L. se ha dictado Auto en el día 22 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:» DISPONGO:Suspender las facultades de administración y disposición de la empresa Marve Hogar S.L. de Diego Martell Cruz.Constituir dichas facultades en favor de la Administración Concursal.Procédase a publicar la presente resolución en los mismos medios y por igual conducto en que lo fue el auto de declaración de concurso. Procédase igualmente a la anotación de la misma en el Registro Mercantil.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.»Tomás Luis Martin Rodríguez.- Magistrado-Juez.- María de los Angeles Lago Alonso.- Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.