Concurso de acreedores Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.

El 29-01-2009, Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada., en CAUDETE (Albacete) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B02432060. La principal actividad de la empresa Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada. es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.
Localidad: CAUDETE
Provincia: Albacete
Dirección: EL MOLINO 602660 CAUDETE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B02432060
Número De Insolvencia: B02432060
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-02-2012
A120006574

 
Edicto.Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente,Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 26/2009-K sobre declaración de concurso de la mercantil Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B-02432060, se ha dictado sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»…1.- Calificar como culpable el concurso de Promociones Garsan 2007 Sociedad Limitada.2.- Determinar como personas afectadas por esta calificación la los administradores societarios, administrador Don Santiago Sánchez Rodríguez y Don Rodolfo García Negro.3 – Determinar como cómplices a Construcciones Mito 2008 Sociedad Limitada, y a Don Miguel Tome López.4.- Inhabilitar a los administradores Don Santiago Sánchez Rodríguez y Don Rodolfo García Negro durante cinco años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.5.- Condenar al administrador Don Santiago Sánchez Rodríguez y Don Rodolfo García Negro a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener sobre el concurso y a responder con su patrimonio de la totalidad de las deudas no satisfechas en el concurso.6 – Condenar a los administradores Don Santiago Sánchez Rodríguez y Don Rodolfo García Negro de forma solidaria a pagar la suma de 152.688,15 euros7.- Condenar a Construcciones Mito 2008 Sociedad Limitada, y a Don Miguel Tome López, a la perdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora8. – Condenar a Miguel Tome López, a indemnizar los daños y perjuicios causados a la masa activa de la concursada en la suma de 85.188,15 euros de forma solidaria con los administradores de derecho.Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 458 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella…»Alicante, 24 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

26-07-2011
58833

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso ordinario – 26/2009 – D, de la mercantil Promociones Garsan 2007, Sociedad Limitada, en cuyo seno, con fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1.- Se acuerda poner fin a la fase común.2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Concursal.6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo ciento sesenta y siete de la Ley Concursal.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo ciento sesenta y ocho de la Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo ciento sesenta y nueve de la Ley Concursal.8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal…»Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.Alicante, 22 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

04-11-2009
79201

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Edicto.Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Concursal Ordinario – 26/2009 – D sobre declaración de concurso de la mercantil Promociones Garsan, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Molino, 6 Caudete (Albacete) y Código de Identificación Fiscal número B-02432060, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado Providencia de fecha catorce de octubre de dos mil nueve, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento:- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (articulo 194 y siguientes Ley Concursal).Alicante, 14 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

10-07-2009
52339

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial Acctal. del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Ordinario 26/2009-D en los que se ha dictado, con fecha 29 de enero de 2009, auto declarando en estado de concurso voluntario a Promociones Garsan 2007, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Molino, 6, Caudete (Albacete), CIF número B-02432060, inscrita en el Registro Mercantil de Albacete.Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 17 de junio de 2009.- Secretario Judicial.

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