Concurso de acreedores Digital Business Experience SL.
El 15-12-2020, Digital Business Experience SL., en MADRID (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B87232179. La principal actividad de la empresa Digital Business Experience SL. es edición.
Información General de Digital Business Experience SL.
Nombre de la mercantil: Digital Business Experience SL.
Localidad: MADRID
Provincia: Madrid
Dirección: MANOTERAS, 38 – C 410 028050 MADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B87232179
Número De Insolvencia: B87232179
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Digital Business Experience SL.
La actividad de la empresa Digital Business Experience SL. es Información y comunicaciones
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-12-2020
A200064868
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid,Hace saber:1.- Que en el Concurso Abreviado 1492/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0164447, por auto de fecha 15 de diciembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Digital Business Experience, S.L., con nº de identificación B87232179, y domiciliado en avenida de Manoteras 38, Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y siguientes del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es doña María Begoña Lucas Arenales, con domicilio postal en calle Velázquez nº 80, 5º izquierda, 28001 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.