Concurso de acreedores terminado Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada
El 28-05-2009, Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada, en MENGIBAR (Jaén) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de JAÉN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B23369341. La principal actividad de la empresa Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.
Información General de Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada
Localidad: MENGIBAR
Provincia: Jaén
Dirección: VILLARGORDO (PG LA MAGDALENA) 023620 MENGIBAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B23369341
Número De Insolvencia: B23369341
Juzgado: Juzgado de JAÉN
Actividad Principal de Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-09-2015
A150040326
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal (LC), anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal n.º 294/09, con NIG 2305042M20090000283, referente al deudor Calderería La Magdalena, con domicilio en Carr de Mengíbar-Villargordo, km 0,2, Polig de La Magdalena de Mengíbar (Jaén) se ha dictado sentencia de fecha 3/09/15, en cuya parte dispositiva se acuerda:No aprobar la rendición de cuentas.Condenar a la Administración concursal a presentar nueva rendición de cuentas ajustadas a los criterios recogidos en esta resolución en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente resolución.Condenar a la Administración concursal a reintegrar a la masa y distribuir entre el resto de los acreedores extraconcursales, cantidades percibidas por honorarios si consecuencia de la aplicación de estos criterios resultase prioritario un pago a alguno de ellos antes que a la propia Administración concursal, en el plazo de quince días.Debo declarar la conclusión del concurso de Calderería la Magdalena, S.L., y el archivo de las actuaciones manteniendo la pieza separada de rendición de cuentas.Jaén, 3 de septiembre de 2015.- El/la Secretario judicial.
29-05-2012
A120039078
Cese de los Administradores
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anunciaQue el procedimiento concursal número apertura Sección 294.05/2009 referente al concursado Calderería La Magdalena, por sentencia de 5 de marzo de 2012 ha acordado lo siguiente:1.-Dejar sin efecto el convenio, abriendo la fase de liquidación.2.-Nombrar como administradores concursales a don Andrés Almagro Cordón y don Gabriel Tamayo Rojas con dirección electrónica: [email protected] y dirección postal: Avda. de Granada, n.º 1, 1.º, B2, de Jaén.3.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.4.-Declarar disuelta la sociedad Calderería La Magdalena, cesando de sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.5.-Conceder a la administración concursal el plazo de un mes, desde su aceptación para la presentación de un informe que contenga un inventario y una lista de acreedores actualizada.Jaén, 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.
23-06-2009
49015
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 294/09, por auto de 28 de mayo de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Calderería La Magdalena, S.L., con N.I.F. B-23369341, domicilio en Carretera Mengíbar-Villargordo, kilómetro 0,2, Polígono de la Magdalena de Mengíbar (Jaén), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mengíbar, Carretera Mengíbar-Villargordo, kilómetro 0,2, Polígono de la Magdalena.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Jaén, 28 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.