Concurso de acreedores Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion)
El 30-10-2009, Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion), en SANTA PONÇA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07764582. La principal actividad de la empresa Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion) es actividades de alquiler.
Información General de Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion)
Localidad: SANTA PONÇA
Provincia: Baleares
Dirección: HUGUET DES FAR, 34 – BJ 56 007180 SANTA PONÇA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07764582
Número De Insolvencia: B07764582
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Rent A Car Maganova S.L. (En Liquidacion) es Actividades administrativas y servicios auxiliares
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-11-2009
81560
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 0000365/2009, por auto de 30 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Rent a Car Maganova SL, con CIF B-07764282, y domicilio en la calle Miguel de los Santos nº 16, Palmanova, Calviá.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Palma de Mallorca, 30 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.