Concurso de acreedores terminado Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada
El 22-12-2009, Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada, en SANTANDER (Cantabria) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SANTANDER. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B39208202. La principal actividad de la empresa Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada es reparación e instalación de maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.
Información General de Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada
Localidad: SANTANDER
Provincia: Cantabria
Dirección: PUERTO RAOS (POL OL) 039011 SANTANDER
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B39208202
Número De Insolvencia: B39208202
Juzgado: Juzgado de SANTANDER
Actividad Principal de Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Recuperaciones Submarinas Mimar Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-10-2020
A200045751
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDoña María de las Nieves Garcia Pérez Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario n.º 1203/2009 se ha acordado por Auto de fecha 5 de octubre de 2020, lo siguiente:1. Se declara concluso el presente concurso por finalización de la fase de liquidación, del concursado Recuperaciones Submarinas Mimar, S.L., con C.I.F. n.º B39208202, procediéndose al archivo de las actuaciones.2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.4. Se acuerda el cese de la administración concursal.5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Recuperaciones Submarinas Mimar, S.L., con C.I.F. n.º B39208202 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.Santander, 5 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
24-11-2010
84005
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de Primera Instancia número diez y Mercantil de Santander, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1203/2009, referente al concursado «Recuperaciones Submarinas Mimar, Sociedad Limitada», por auto de fecha 28.10.2010 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la concursada «Recuperaciones Submarinas Mimar, Sociedad Limitada», cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.4.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los cinco días siguientes a la fijación del edicto, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Santander, 28 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
12-04-2010
22562
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado de Primera Instancia número diez y Mercantil de Santander, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 1203/2009 referente al deudor «Recuperaciones Submarinas Mimar, Sociedad Limitada», se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.2.- Anúnciese la presentación del informe por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.3.- Hágase saber a los interesados que en el plazo de diez días, computado desde la última publicación, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes personadas, lo podrán impugnar en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que acuerda la presentación del informe.4.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santander, 24 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
11-01-2010
95451
Auto de declaración de concurso
El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número diez de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 1203/2009, por auto de fecha 22.12.09 se ha declarado en concurso al deudor «Recuperaciones Submarinas Mimar, Sociedad Limitada», con CIF número B-39208202, y con domicilio en Camargo (Cantabria), Polígono de Raos, parcela 14.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC).Santander, 22 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.