Concurso de acreedores Metropoli Proyectos Urbanisticos SL.

Concurso de acreedores Metropoli Proyectos Urbanisticos SL.

El 23-03-2009, Metropoli Proyectos Urbanisticos SL., en MECO (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83593301. La principal actividad de la empresa Metropoli Proyectos Urbanisticos SL. es construcción de edificios. Se ha abierto la sección 6.

Información General de Metropoli Proyectos Urbanisticos SL.

Nombre de la mercantil: Metropoli Proyectos Urbanisticos SL.
Localidad: MECO
Provincia: Madrid
Dirección: DE ESPAÑA 528880 MECO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B83593301
Número De Insolvencia: B83593301
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Metropoli Proyectos Urbanisticos SL.

La actividad de la empresa Metropoli Proyectos Urbanisticos SL. es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-02-2014
A140005588

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:En el procedimiento 576/2012 (que dimana del Concurso Voluntario 4/09, seguido frente a la concursada, Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L., se ha dictado con fecha 2 de septiembre de 2013 sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:»…Fallo:Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal, representada por el Letrado administrador D. Alejandro Fernández de Araoz Gómez-Acebo; y el Ministerio Fiscal; contra la mercantil concursada METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida del Letrado D. Julio López Torrens; y contra D. MERHDAD JOORABLOU HESHMATI, representado por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida de la Letrado Dña. Sara Ruiz González; contra D. LUIS JIMÉNEZ ESPEJO, representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistida de Letrado desconocido y no identificado; D. CARLOS MARÍA DURÁN ÁVILA y D. MAHMOUD SEDAGHATI, no comparecidos en el presente incidente; y calificando como culpable el concurso de Metrópoli Proyectos Urbanísticos S.L., en consecuencia debo acordar:a) determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, administradores sociales de la concursada Metropoli Proyectos Urbanísticos, S.L.;b) inhabilitar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila por el plazo de dos años (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.c) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio;d) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, a que de modo solidario indemnice a la masa del concurso en la cantidad de 1.824.106,53 €;e) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, por iguales partes, a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento.f) absolver a D. Mahmoud Sedaghati de las pretensiones formuladas;g) no se hace especial condena en costas…»En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a D. Carlos María Duran Ávila, y D. Mahmoud Sedaghati.Madrid, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

09-02-2012
A120004700

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

Cese de los Administradores

Se deja sin efecto la fase de convenio

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid anuncia:Que le procedimiento concursal número Concurso Ordinario 4/2009, referente al concursado Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L, por auto de fecha 12 de enero de 2012 ha acordado los siguientes:1- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, por no haberse ninguna propuesta.2- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 26 de enero de 2012, a las 12:00.3-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.4-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.5- Apertura de la Sección 6.ªMadrid, 24 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

18-10-2011
75364

 

Convocatoria de Junta de Acreedores

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia1. Que en el procedimiento concursal número 4/2009 referente al concursado Metropoli Proyectos Urbanísticos, S.L se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 26 de enero de 2012 a las 12:00 horas en la secretaría de esta sede judicial.2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.Madrid, 29 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

11-08-2009
61402

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 4/09, referente al deudor Metropoli Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Tercero.- Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales.Madrid, 28 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

14-04-2009
21166

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 4/09 por auto de fecha 23 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Metropoli Proyectos Urbanisticos, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Plaza de España, 5, de Meco (Madrid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Madrid, 23 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

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