Concurso de acreedores Golamar Urbana SL

Concurso de acreedores Golamar Urbana SL

El 01-01-0001, Golamar Urbana SL, en GUARDAMAR DEL SEGURA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53661542. La principal actividad de la empresa Golamar Urbana SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Golamar Urbana SL

Nombre de la mercantil: Golamar Urbana SL
Localidad: GUARDAMAR DEL SEGURA
Provincia: Alicante
Dirección: MAYOR 003140 GUARDAMAR DEL SEGURA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53661542
Número De Insolvencia: B53661542
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Golamar Urbana SL

La actividad de la empresa Golamar Urbana SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-05-2017
A170039355

 
EDICTODña. PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 001068/2009-k sobre la declaración de concurso de la mercantil GOLAMAR URBANA SL, con domicilio en Calle Mayor, 5, Bajo, Guardamar del Segura- Alicante, y C.I.F número B53661542, se ha dictado auto de fecha 04-05-17, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:Acuerdo:1.- Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.5.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso alguno.expide el presente enAlicante, 4 de mayo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

20-09-2010
66856

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Don Virginio Sánchez Barberá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil úmero 2 de Alicante,Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento proc. concursal abreviado 001068/2009-D, sobre declaración de concurso de la mercantil «Golamar Urbana, S.L.», con domicilio en calle Mayor, 5, bajo, Guardamar del Segura (Alicante), y C.I.F. número B-53661542, se ha dictado auto de fecha 30-7-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»1. Se acuerda poner fin a la fase común.2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la LC.6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la LC.Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la LC.8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la LC.9. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.»Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.Alicante, 30 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

16-02-2010
9282

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado-00168/2009-D sobre reclamación de concurso de la mercantil Golamar Urbana, S.L., con domicilio en calle Mayor, 5 Bajo, Guardamar del Segura (Alicante), y CIF número B-53661542, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado providencia de fecha 1-2-10, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro de plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días, que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 LC, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. LC).Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.Alicante, 1 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

02-12-2009
87730

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado-001068/2009-D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Golamar Urbana, S.L., con domicilio en calle Mayor, 5 Bajo Guardamar del Segura- Alicante, C.I.F. número B-53661542, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.535, folio 148, hoja A-70169, inscripción primera.Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 18 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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