Concurso de acreedores Likneus 2000 Sociedad Limitada.
El 30-07-2009, Likneus 2000 Sociedad Limitada., en ARNES (Tarragona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43657246. La principal actividad de la empresa Likneus 2000 Sociedad Limitada. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Likneus 2000 Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Likneus 2000 Sociedad Limitada.
Localidad: ARNES
Provincia: Tarragona
Dirección: TORTOSA (DISEMINADO) 343597 ARNES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43657246
Número De Insolvencia: B43657246
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Likneus 2000 Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Likneus 2000 Sociedad Limitada. es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-09-2009
68415
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Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
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EdictoDoña María José Hompanera González, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos con el número 564/2009H, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 30-7-2009 de «Likneus 2000, S.L.», con NIF número B-62199591 y domicilio en ronda Sant Pere, 13, 5.° 2.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, ronda Sant Pere, 41, 5.° planta, 08010 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 564/2009H, en el plazo de quinca días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.Barcelona, 30 de julio de 2009.- La Secretaria en sustitución.