Concurso de acreedores terminado Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL

Concurso de acreedores terminado Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL

El 03-12-2009, Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL, en VILLARES DE LA REINA (Salamanca) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B37204336. La principal actividad de la empresa Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL

Nombre de la mercantil: Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL
Localidad: VILLARES DE LA REINA
Provincia: Salamanca
Dirección: VALDERAS (POL IND) 1137184 VILLARES DE LA REINA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B37204336
Número De Insolvencia: B37204336
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA

Actividad Principal de Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL

La actividad de la empresa Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-04-2016
A160018161

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1091/2009, referente al deudor CONSTRUCCIONES CIVILES EXCAVACIONES SALAMANCA, S.L., con CIF número B-37204336, mediante Auto firme de fecha 11 de abril de 2016 se ha acordado:1.- La conclusión del presente concurso de acreedores del deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Salamanca.4.- Constar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y declarar el cese de la misma.Salamanca, 11 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

11-10-2012
A120067212

 

Cese de los Administradores

Se deja sin efecto la fase de convenio

Apertura de la sección seis

 
Edicto.El Juzgado de 1.ª Instrancia n.º 4, y Mercantil de SalamancaAnuncia:Que el procedimiento concursal voluntario ordinario número 1091/2009 referente al deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L., titular del C.I.F. número B-37204336 por auto de fecha 26-09-2012 se ha acordado lo siguiente:1.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 25-06-2010, por imposibilidad de cumplir el convenio aprobado con fecha 20 de julio de 2011, abriéndose la fase de liquidación solicitada por la empresa concursada, conforme a lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley Concursal (LC).2.-Se reestablece a la Administración Concursal en sus funciones y se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.-Declarar la disolución de la sociedad Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L.4.-La reapertura de la Sección Sexta de calificación.Dentro de los diez días, siguientes a la última publicación de esta resolución, los interesados podrán personarse y ser parte en la Sección de Calificación pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio imputable al concursado.Salamanca, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario.

12-11-2011
79310

 

Apertura de la sección seis

 
EdictoCedula de NotificaciónEn el procedimiento concursal de Concurso Voluntario Ordinario número 1091/09, de la entidad Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:Sentencia numero 303/11.En Salamanca a veinte de julio de dos mil once.Vistos por D. Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado numero 1091/2011, de la entidad concursada Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Valle Corcho y defendida por el Letrado Sr. Acevedo González.Fallo1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, Sociedad Limitada, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.3.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades de Salamanca al tomo 170 folio 224, hoja SA-1760, y al Registro de la Propiedad de bienes muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los siguientes bienes:A) Bienes muebles:MatriculaNº bastidorBIENESMAQUINARIADUMPER AUSA E-8204-BCDE-8204 BCD9228040CISTERNA PARA PURIN marca COMPARM-12370-VE2231RODILLO LEBRERO 913-D 0120800006120800006CASE 1288 CK CGG0023965CGG0023965CASE CX 330 DCH33B0282DCH33B0282MOTONIVELADORA CAT 12G E-4708-BCKE-4708-BCK61M12852RAHILLE 135 THR901.136.004RODILLO DYNAPAC CA51270220670ELEMENTOS DE TRANSPORTECITROEN C15 D SA-9030-USA-9030-UVF7VDPG0014PG7068CAMION MAN SA-4208-MSA-4208-MWMAF140966M122776CITROEN C-15 1.9D TOP 5326-CFY5326-CFYVF7VDWT00003WT1731CITROEN C15 RD SA0242NSA-0242-NVS7VDPG0058PG1434CITREON C5 2734 BLP2734-BLPVF7DC4HXB76042713TRACTOR FIATSA-027946-VE1034485BULLDOZER KOMATSU D-65-A-8S7155/45578CASE 1188 P2AL E-5633-BBTE-5633-BBTCGG0131796CASE CX 160 DCH16B0246DCH16B0246CITROEN C-15 1.9D TOP 6118-CRW6118-CRWVFTVDWT0003WT9387CITROEN C.15 1.9 D 6437-CRW6437-CRWVF7VDWT0003WT9429MOTONIVELADORA CATERPILLAR 135HE-8622-BDR3YK00331CASE CX 330 NLC DC33B0287DCH33B0287SEMIREMOLQUE FRUEHAUF ZA-00362-RZA-00362-RKA042712PALA CARGADORA CASE 821BJEE0054512RENAULT 420 18 T 0799-CWY0799 CWYVF633GVB000102586CASE WX210P4A E-6075-BDDE-6075-BDD473110CASE WX 210P4A E-5052-BDGE-5052-BDG473100Gondola C8500R-5837-BBRVSRSG3M04ML063259CASE 1488 LC CGG0214752CGG0214752TRACTOR FIAT 130-90-DT SA-23424-VESA-23434-VE258761RENAULT MOD KERX ZA7151KZA-7151-KVF633FVC0A0000142RENAULT KERAX + VOLQUETE ZA0628KZA-0628-KVF633EVC0M0000107FURGONETA JUMPER SA-6318-DML6318-DMLVF7ZAAMRA17626360LAND CRUISER D4-D 3303 CLL3303-CLLJTEBZ29J300017862CASE 580 SM E-2787-BCDE-2787-BCDHJE541493CAMION RENAULT 8409 CLC8409-CLCVF633DVC000102946CAMION RENAULT 4238 CMT4238-CMTVF633DVC000103054CAMION IVECO CON GRUA SA-2583-USA-2583-UWJMA1VM0004209460BERLINGO HDI 75 STANDAR. 4013-GCT4013-GCTVF7GJ9HWC8N006334TOYOTA 5945 FBT5945-FBTSB1KC28E40F042037TOYOTA 6042 FBT6042-FBTSB1KC28E50F041933TOYOTA LAND CRUISER D4D7454-FLTJTEBZ29J700117172RENAUL KERAX 410.420631-FTFVF634FPA000001303Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.5.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 163.1.1º y 167 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.6.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.7.- Requiérase a la concursada a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretario del Juzgado.Salamanca, 13 de septiembre de 2011.- El Secretario.

18-12-2009
91897

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Primero: Que en el procedimiento número 1091/2009, por auto de fecha 3 de diciembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L. con CIF B-37204336, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Tierra de Campos, parcela 33, Polígono Industrial El Montalvo II, de Salamanca.Segundo: Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero: Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la exitencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto: Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Salamanca, 3 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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