Concurso de acreedores Industrias Luis Peris, Sa
El 26-11-2009, Industrias Luis Peris, Sa, en SUECA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46010617. La principal actividad de la empresa Industrias Luis Peris, Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. Se ha abierto la sección 5.
Información General de Industrias Luis Peris, Sa
Nombre de la mercantil: Industrias Luis Peris, Sa
Localidad: SUECA
Provincia: Valencia
Dirección: CIUTAT DE PAMPLONA (PG EL TEULAR ) 8446410 SUECA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A46010617
Número De Insolvencia: A46010617
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Industrias Luis Peris, Sa
La actividad de la empresa Industrias Luis Peris, Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-10-2016
A160066969
Don Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 1152/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Industrias Luis Peris, S.A., con CIF n.º A46.010.617, con domicilio en la avenida Ciudad de Pamplona, n.º 84 (PolÃgono El Teular), Sueca (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de julio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona fÃsica, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 27 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
02-03-2011
13015
Cese de los Administradores
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Industrias Luis Peris, S.A., con el número de registro 1152/09 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:Sentencia n.º 52/11.Magistro-Juez que la dicta: Ilmo Sr. don Fernando Presencia Crespo.Lugar: Valencia.Fecha: 14 de febrero de 2011.Deudor: Industrias Luis Peris, S.A.Abogado: Antonio Tormo-Figueres Marzal.Procurador: Vives Cervera, Antonio.Acreedores: Dacctors, S.L., Tubasol S.A., CCOO del País Valenciano, Transvía, S.L., Caixa Rural Torrent, Coop. de Credit Valenciana, «La Caixa»», BBVA, Fogasa, Ibercaja Leasing y Financiación, S.A., E.F.C., Banco Santander, S.A., Extintores Galera, S.L., y AEAT y TGSS.Procurador: Gil Bayo, Elena, Llopis Aznar, Sergio, Rodilla Sala, María Angeles, Mas Víctoria, María Angeles, Quirós Secades, José Luis, Barrachina Bello, Mercedes, Caudet Valero, Isabel, Gil Bayo, Elena, Orts Rebollida, Elvira.Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal abreviado voluntario número 1152/09, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Antonio Vives Cervera, en nombre y representación de Industrias Luis Peris, S.A., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.FalloQue debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Antonio Vives Cervera en nombre y representación de Industrias Luis Peris, S.A., que fue aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 17 de enero de 2011.Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.Se decreta el cese del/los administradores concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la de la presente resolución.Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos 6.º, 7.º, y 8.º de la presente sentencia.Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, conforme a lo previsto en la Ley Concursal.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.Conforme al artículo 163-1.º Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legitimo o personarse en dicha Sección 6.ª alegando por escrito, cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.-Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Valencia, 14 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
19-12-2009
91623
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 1152/09, habiéndose dictado en fecha 26 de noviembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Industrias Luis Peris, S.A., con domicilio en avenida Ciudad de Pamplona, 84 (Polígono El Teular), Sueca (Valencia) y CIF A-46010617, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4054, Libro 1366 Sección General, Folio 177, Inscripción 42.ªQue se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 26 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.