Concurso de acreedores terminado Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L.

Concurso de acreedores terminado Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L.

El 14-10-2009, Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L., en ARROYOMOLINOS (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83241331. La principal actividad de la empresa Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L. es ingeniería civil. El concurso ha concluido.

Información General de Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L.

Nombre de la mercantil: Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L.
Localidad: ARROYOMOLINOS
Provincia: Madrid
Dirección: DE JUAN DE LA CIERVA (PG IND. NAV 14) 028939 ARROYOMOLINOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B83241331
Número De Insolvencia: B83241331
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L.

La actividad de la empresa Dr Doomper Ayudas A La Construccion S.L. es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-05-2014
A140021264

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:Que en el procedimiento 627/09 seguido a instancias de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L., se ha dictado en fecha 11 de abril de 2014, auto acordando:1. Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. con CIF B83241331 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 627/09 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.2. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.3. Declaro el cese de la administración concursal, integrada por doña María Pilar Díaz Navarro.4. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.5. Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. así como el cierre de la hoja e inscripción en todos aquellos registros en los que conste. Librándose los mandamientos que corresponden al efecto.Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.Madrid, 11 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

21-05-2011
36923

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

 
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 627/2009 referente al concursado Dr Doomper Ayudas a la Construcción, S.L.U., CIF B83241331, por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once se ha acordado lo siguiente:1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor citado.2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.4.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesando en su función sus administradores,que serán sustituidos por la administración concursal.5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.6.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Madrid, 24 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.

08-03-2010
14407

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 627/2009 referente al deudor DR Doomper Ayuda a la Construcción SLU, CIF B83241331 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con caracter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 27 de enero de 2010 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los tramites del incidente concursal.3.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales. Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse diez copias para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal).Madrid, 27 de enero de 2010.- Secretario Judicial.

02-11-2009
77925

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 627/09 por auto de fecha catorce de octubre de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dr. Doomper Ayuda a la Construcción SLU CIF B83241331 con domicilio en 28939 Arroyomolinos (Madrid), calle Juan de la Cierva, n.º 14.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. La administración concursal única es la Abogada doña María del Pilar Díaz Navarro.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, con caracter gratuito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.Madrid, 14 de octubre de 2009.- Secretario Judicial.

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