Concurso de acreedores terminado Sca La Rabita
El 06-05-2010, Sca La Rabita, en ALCALA LA REAL (Jaén) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de JAÉN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F23407281. La principal actividad de la empresa Sca La Rabita es ingeniería civil. El concurso ha concluido.
Información General de Sca La Rabita
Nombre de la mercantil: Sca La Rabita
Localidad: ALCALA LA REAL
Provincia: Jaén
Dirección: AMERICA (AL RABITA) 023684 ALCALA LA REAL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: F23407281
Número De Insolvencia: F23407281
Juzgado: Juzgado de JAÉN
Actividad Principal de Sca La Rabita
La actividad de la empresa Sca La Rabita es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-12-2015
A150050448
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE JAÉNAnuncia1.º Que en el procedimiento concursal número 150/2010 referente al concursado COOPERATIVA LA RÁBITA, SCA, con CIF F23407281, y domicilio social en avenida América, s/n, de La Rábita (Alcalá la Real) por Auto firme de fecha 16 de noviembre de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.2.º Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.3.º Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.4.º Se acuerda la extinción de la entidad Cooperativa La Rábita, SCA.Jaén, 16 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
19-02-2011
9943
Desconvocatoria de Junta de Acreedores
Cese de los Administradores
Se deja sin efecto la fase de convenio
Apertura de la fase de liquidación
EdictoEL Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 150.05/2010, referente al concursado Cooperativa La Rabita, SCA, por auto de fecha 14 de enero de dos mil once ha acordado lo siguiente:Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de enero de dos mil once, por no haberse presentado ninguna propuesta.Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de enero de 2010 a las 13:00 horas.Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1° de la Ley Concursal.Cuarto.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Quinto.,- La presente publicación tiene carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.Jaén, 19 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
10-07-2010
53569
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de Primera Instancia número 4 y de los Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 150/2010, por auto de 6 de mayo de 2010, se ha declarado en concurso necesario al deudor Cooperativa La Rabita, S.C.A., con NIF F-23407281, domicilio en Avenida de América, sin número, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en La Rabita (Alcalá la Real).Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Jaén, 10 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.