Concurso de acreedores Promotora Constructora Afalca SL
El 20-05-2010, Promotora Constructora Afalca SL, en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35502129. La principal actividad de la empresa Promotora Constructora Afalca SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Promotora Constructora Afalca SL
Nombre de la mercantil: Promotora Constructora Afalca SL
Localidad: ARUCAS
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: EL MIRON 2235400 ARUCAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35502129
Número De Insolvencia: B35502129
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Promotora Constructora Afalca SL
La actividad de la empresa Promotora Constructora Afalca SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-07-2013
A130043038
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000020/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso «Promotora Constructora Afalca, S.A.», se ha dictado en el día de hoy Auto declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de liquidación.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.Repóngase en el ejercicio de su cargo a los Administradores concursales que hubieren cesado o, en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en esta Ley, en los artículos 27 y siguientes.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del Auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
06-10-2010
70439
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000020/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Promotora Constructora Afalca, S.L., con el CIF: B-35502129, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 23 de septiembre de 2010.- Secretaria Judicial.
07-08-2010
60324
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000020/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Promotora Constructora Afalca, S.L., se ha se ha dictado auto de fecha 19 de julio de 2010, por el que:Se rectifica Auto, de 20 de Mayo de 2010, en el sentido de que donde se dice Promotora Construcciones Afalca, S.L., con C.I.F.: 35502129, debe decir Promotora Construcciones Afalca, S.L. con el C.I.F.: 35502129.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 2010.- Secretaria Judicial.
05-07-2010
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EdictoDoña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000020/2010, seguido a instancias del Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de la entidad Promotora Constructora Alfaca, S.L., con el C.I.F.: B-35502129, se ha dictado Auto el día 18 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Dispongo:Revocar en su cargo de Administrador Concursal a don Agustín Calzada Molina y designar como nuevo administrador concursal a don Alejandro Díaz Marrero.Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido con anterioridad el administrador ya designado y con carácter gratuito en el BOE y en todos los registros públicos correspondientes.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 22 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.
24-06-2010
48626
Edicto-cédula de notificaciónPor el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal nº 20/2010, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Promotora Constructora Alfaca, S.L. con el C.I.F.: B-35502129, se ha dictado auto de fecha 1 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:Dispongo:Se declara la prohibición sobrevenida de nombramiento de don Francisco Fernández de Pedro como Administrador concursal, estimando las razones expuestas y en su virtud dispongo nombrar Administrador al Auditor y Economista don Carlos Vidal Pita.Publíquese el nombramiento del Administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido con anterioridad administrador ya designado y con carácter gratuito en el BOE y en todos los Registros públicos correspondientes.Al propio tiempo, requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días presente propuesta de honorarios a fin de fijar la retribución que les corresponde.Contra esta resolución no cabe recurso algunoY para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2010.- Secretaria Judicial.
02-06-2010
41633
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000020/2010, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Promotora Constructora Alfaca, S.L., con el C.I.F.: B35502129, se ha dictado Auto el día 20 de mayo de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Promotora Constructora Alfaca, S.L., con el C.I.F.: B35502129, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.Se designan como Administradores del concurso a: Don Francisco Fernández de Pedro, como economista.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto 27/03/09, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).DoñaTeresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial.Firmado y rubricado.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2010.- Secretaria Judicial.