Concurso de acreedores terminado Ceramica Nuñez Sociedad Limitada
El 01-01-0001, Ceramica Nuñez Sociedad Limitada, en BAILEN (Jaén) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de JAÉN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B23324015. La principal actividad de la empresa Ceramica Nuñez Sociedad Limitada es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.
Información General de Ceramica Nuñez Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Ceramica Nuñez Sociedad Limitada
Localidad: BAILEN
Provincia: Jaén
Dirección: A- 32 023710 BAILEN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B23324015
Número De Insolvencia: B23324015
Juzgado: Juzgado de JAÉN
Actividad Principal de Ceramica Nuñez Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Ceramica Nuñez Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-08-2015
A150034795
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Concursal (LC),AnunciaQue en el procedimiento concursal número 389.05/2010 referente al concursado CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L., con CIF B23324015, con domicilio en Fuente de la Espiga, calle Linares, s/n, de Bailén, por Auto de 17 de julio de 2015 ha acordado lo siguiente:1. Declarar la conclusión del concurso de CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L., y el archivo de las actuaciones.2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, así como el cese de los Administradores concursales.3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.4. Acordar la extinción de la sociedad CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L.Jaén, 17 de julio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
11-05-2011
34057
Cese de los Administradores
Se deja sin efecto la fase de convenio
Apertura de la fase de liquidación
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia que el procedimiento concursal número Apertura Sección 389.05/2010 referente al concursado Cerámica Nuñez, Sociedad Limitada, por auto de fecha 14 de abril de 2011 ha acordado lo siguiente:1.º Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 1 de febrero de 2011, por no haberse aprobado el acuerdo presentado.2.º Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal.3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.4.º Se declara disuelta la sociedad Cerámicas Núñez, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración Concursal.Jaén, 14 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.
18-09-2010
67359
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:1.º Que en el procedimiento número 389/2010, por auto de 1 Septiembre de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario a la entidad Cerámica Núñez, Sociedad Limitada con NIF B-23324015, domicilio en C/ Linares, s/n Fuente de la Espiga de Bailén (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bailén.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Jaén, 1 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.