Concurso de acreedores terminado Galdi Estructuras SL

Concurso de acreedores terminado Galdi Estructuras SL

El 01-01-0001, Galdi Estructuras SL, en PINTO (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B81689242. La principal actividad de la empresa Galdi Estructuras SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Galdi Estructuras SL

Nombre de la mercantil: Galdi Estructuras SL
Localidad: PINTO
Provincia: Madrid
Dirección: MALAGA 528320 PINTO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B81689242
Número De Insolvencia: B81689242
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Galdi Estructuras SL

La actividad de la empresa Galdi Estructuras SL es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-09-2020
A200039623

 

Conclusión del concurso

 
EDICTOYolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid,Anuncia1.- En el concurso número 295/2010, del deudor Galdi Estructuras, S.L., con CIF número B-81689242, se ha dictado con fecha de 9 de septiembre de 2020 auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 469.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación.2.- Se ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración Concursal.Madrid, 10 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

01-03-2012
A120010912

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoYolanda Peña Jiménez, secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid,Hace saber:1. Que en el concurso voluntario abreviado número 295/2010, del deudor Galdi Estructuras, S.L.U., CIF-B-81689242, por medio de auto de fecha de 22 de febrero de 2012, se ha abierto la fase de liquidación.2. Se ha acordado la suspensión de la administración social de la entidad respecto a sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.3. Se ha acordado la disolución de la entidad y el cese de sus administradores sociales, siendo sustituidos por la administración concursal.Se emplaza a los acreedores y cualquier persona que acredite interés legítimo para que en el plazo de diez días se personen, en la sección sexta de calificación, a sostener la calificación del concurso como culpable.Madrid, 22 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

16-12-2010
86761

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoYolanda Peña Jiménez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid,Hace saber:1.º Que en el concurso voluntario abreviado número 295/2010, del deudor Galdi Estructuras, S.L.U., con C.I.F. B-81689242, se ha presentado Informe de la Administración Concursal.2.º Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.º Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado.Madrid, 24 de noviembre de 2010.- Secretario Judicial.

25-09-2010
68069

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoYolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber:1. Que en el concurso voluntario abreviado número 295/2010, por auto de 14 de septiembre de 2.010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Galdi Estructuras, S.L.U., con domicilio en la Calle Málaga, 5, de Pinto (Madrid).2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador.Madrid, 14 de septiembre de 2010.- Secretario Judicial.

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