Concurso de acreedores terminado Viajes Tabira Sociedad Anonima
El 13-12-2010, Viajes Tabira Sociedad Anonima, en DURANGO (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A48270367. La principal actividad de la empresa Viajes Tabira Sociedad Anonima es actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. El concurso ha concluido.
Información General de Viajes Tabira Sociedad Anonima
Nombre de la mercantil: Viajes Tabira Sociedad Anonima
Localidad: DURANGO
Provincia: Vizcaya
Dirección: FRAY JUAN DE ZUMARRAGA 448200 DURANGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A48270367
Número De Insolvencia: A48270367
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Viajes Tabira Sociedad Anonima
La actividad de la empresa Viajes Tabira Sociedad Anonima es Actividades administrativas y servicios auxiliares
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-09-2016
A160062608
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 743/2010 en el que figura como concursada Viajes Tabira, S.A., CIF A48270367, se ha dictado el 01/09/2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Bilbao (Bizkaia), 1 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
21-07-2011
57561
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia),Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 743/10 referente al concursado Viajes Tabira, S.A., con NIF A48270367, por auto de fecha 11 de julio de 2011 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Viajes Tabira, S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso culpable.Bilbao, 11 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
29-12-2010
92572
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º Que en el procedimiento nº 743/10, por auto de 13 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Viajes Tabira, S.A., con NIF A48270367, con domicilio en calle Fray Juan de Zumarraga, nº 4, Durango (Bizkaia), y cuyo centro de principales interese lo tiene en Durango.2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).Bilbao, 13 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.