Concurso de acreedores terminado Ferros Maquiva SL

Concurso de acreedores terminado Ferros Maquiva SL

El 26-01-2011, Ferros Maquiva SL, en LA POBLA DE VALLBONA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97357438. La principal actividad de la empresa Ferros Maquiva SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Ferros Maquiva SL

Nombre de la mercantil: Ferros Maquiva SL
Localidad: LA POBLA DE VALLBONA
Provincia: Valencia
Dirección: CANA MAQUIVA 1846185 LA POBLA DE VALLBONA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97357438
Número De Insolvencia: B97357438
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Ferros Maquiva SL

La actividad de la empresa Ferros Maquiva SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

05-06-2019
A190032501

 

Conclusión del concurso

 
D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 881/2010, habiéndose dictado en fecha 21 de mayo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositiva:Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil «FERROS MAQUIVA, S.L.», con C.I.F. B97357438, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo la Administradora concursal, D.ª M.ª Ángeles Gil Chulvi, con DNI n.º 18.907.054L., quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el ROE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM. que se entregarán a la Procuradora de la concursada Montesinos Martinez, Gabriela, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 21 de mayo de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

26-09-2011
69532

 

Cese de los Administradores

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de «Ferros Maquiva, S.L.», con el número de registro 881/2010 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 29 de julio de 2011 con el siguiente tenor literal: «Quedan en suspenso las facultades de administración, y disposición de los Administradores de la empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada «Ferros Maquiva, S.L.», lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal, M.ª Ángeles Gil Chulvi, con D.N.I. número 18.907.054-L, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.Valencia, 29 de julio de 2011.- .

22-02-2011
9946

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña María Jose Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos del Concurso de Acreedores núm. 881/2010 habiéndose dictado en fecha por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ferros Maquiva, S.L. con CIF B-97357438, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal. D.ª M.ª Ángeles Gil Chulvi, con despacho profesional en Castellón expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85Valencia, 26 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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