Concurso de acreedores terminado Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada
El 30-09-2010, Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada, en AMOREBIETA (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48845291. La principal actividad de la empresa Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada
Localidad: AMOREBIETA
Provincia: Vizcaya
Dirección: SAN ANTONIO 848450 ETXEBARRI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48845291
Número De Insolvencia: B48845291
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Construcciones Dagon-96 Sociedad Limitada es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-02-2014
A140005505
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1, de Bilbao ( Bizkaia),Anuncia:Que en el procedimiento concursal número 613/2010 en el que figura como concursado CONSTRUCCIONES DAGON 96, S.L., se ha dictado el 7/10/2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones cuya parte dispositiva dice:Parte dispositiva:1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 613/2010 referente al deudos CONTRUCCIONES DAGON 96, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.3.º Se declara que el deudor CONSTRUCCIONES DAGON 96, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la LC)En Bilbao ( Bizkaia), a, 7 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.
27-12-2011
93284
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:Que en el procedimiento concursal número 613/2010 referente al concursado con CIF B48845291, por auto de fecha 07/12/2011 se ha acordado lo siguiente:Primero. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.Segundo. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Tercero. Se ha declarado disuelta la mercantil Construcciones Dagon 96, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.Cuarto. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao, 7 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
18-10-2010
74319
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:Primero. Que en el procedimiento número 613/10, por auto de 30-9-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Dagon 96, Sociedad Limitada, con NIF. B48845291, con domicilio en Polígono Industrial Biarritz, número 8 bajo, 48340 Amorebieta-Etxano, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Amorebieta.Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Bilbao, 30 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.