Concurso de acreedores terminado Bartolome Garcia Gandia SL

Concurso de acreedores terminado Bartolome Garcia Gandia SL

El 29-12-2010, Bartolome Garcia Gandia SL, en CARTAGENA (Murcia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B30762926. La principal actividad de la empresa Bartolome Garcia Gandia SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Bartolome Garcia Gandia SL

Nombre de la mercantil: Bartolome Garcia Gandia SL
Localidad: CARTAGENA
Provincia: Murcia
Dirección: MATARO (LOS DOLORES) 2030310 CARTAGENA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B30762926
Número De Insolvencia: B30762926
Juzgado: Juzgado de MURCIA

Actividad Principal de Bartolome Garcia Gandia SL

La actividad de la empresa Bartolome Garcia Gandia SL es

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-06-2019
A190033626

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección V liquidación del concurso 0000270/2010 del deudor Bartolomé García Gandía, S.L.U., con CIF B-30762926, con fecha 30 de mayo de 2019 se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa.Murcia, 31 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

17-07-2013
A130041199

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

 
Edicto.Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:Que en el sección I declaración concurso 0000270/2010, referente al concursado «Bartolomé García Gandía, S.L.U.», por Auto de fecha 5 de julio de 2013, se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la sociedad limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en la página web de los juzgados «oficinajudicialmurcia.es» y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Se hace saber que en lo sucesivo las resoluciones cuya publicación venga prevista en la ley, serán publicadas en la web anteriormente dicha.Murcia, 5 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

06-04-2011
21289

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:1.- Que en el procedimiento Sección I, Declaración Concurso 270/2010, referente al deudor Bartolomé García Gandía, S.L.U., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Murcia, 24 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

15-01-2011
95655

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoD./Dª. Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración concurso 0000270/2010 se ha dictado a instancias de en fecha 29 de diciembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Bartolomé García Gandía, S.L.U., con C.I.F. B-30762926, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mataró, nº 20, Los Dolores (Cartagena).Se ha designado Administrador concursal a Dª Gloria Cantero Marín, Economista, con domicilio en calle Fernando Alonso Navarro, nº 12, 5ª planta, CP 30009 Murcia, teléfono 968.234.950 y fax 968.234.911.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Murcia, 30 de diciembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

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