Concurso de acreedores terminado Alu Nostrum SL (En Liquidacion)

Concurso de acreedores terminado Alu Nostrum SL (En Liquidacion)

El 24-02-2011, Alu Nostrum SL (En Liquidacion), en NAQUERA (Valencia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A81808529. La principal actividad de la empresa Alu Nostrum SL (En Liquidacion) es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. El concurso ha concluido.

Información General de Alu Nostrum SL (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Alu Nostrum SL (En Liquidacion)
Localidad: NAQUERA
Provincia: Valencia
Dirección: TRAMUNTANA, 1 – P.I.LOS VIENTOS 046119 NAQUERA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A81808529
Número De Insolvencia: A81808529
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Alu Nostrum SL (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Alu Nostrum SL (En Liquidacion) es Industria

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-04-2019
A190020526

 

Conclusión del concurso

 
Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago Saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario (CNO) – 000096/2011 Voluntario, de la deudora Concursada ALU NOSTRUM, S.L., y HIERROS SOPENA, S.L., con CIF números A81808529 y B46040531 respectivamente, con domicilio en la Polígono Industrial «Los Vientos», calle Tramuntana número 1, Naquera (Valencia) y Polígono Industrial «Los Vientos» calle Tramuntana número 1, Náquera (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción de los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 21 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.

04-04-2011
21540

 

Auto de declaración de concurso

 
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado con el numero de autos 96/2011, y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Necesario de la mercantil:Sopena Metales, S.L., con CIF B-46.063.046, con domicilio en Calle Garbí, nº 9, Polígono Industrial los Vientos de Náquera (Valencia), Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4572, Hoja V-27689, Inscripción 1ª.y Concurso Ordinario Voluntario de las mercantiles:Hierros Sopena, S.L., con CIF. B-46.040.531, con domicilio en Calle Tramuntana, nº 1, Polígono Industrial Los Vientos, de Náquera. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3719, folio 81, Hoja V-14.138, Inscripción 1ª.Alu Nostrum, S.L., con CIF. A-81.808.529, con domicilio social en Calle Tramuntana, nº 1, Polígono Industrial Los Vientos, de Náquera. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7084, Folio 1, Hoja V-81-464.Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 24 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

Deja un comentario