Concurso de acreedores terminado Grupo Promover Integral, SL

Concurso de acreedores terminado Grupo Promover Integral, SL

El 01-01-0001, Grupo Promover Integral, SL, en ALHAURIN DE LA TORRE (Málaga) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B92646223. La principal actividad de la empresa Grupo Promover Integral, SL es otros servicios personales. El concurso ha concluido.

Información General de Grupo Promover Integral, SL

Nombre de la mercantil: Grupo Promover Integral, SL
Localidad: ALHAURIN DE LA TORRE
Provincia: Málaga
Dirección: INDUSTRIAL LA MORAGA 029130 ALHAURIN DE LA TORRE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B92646223
Número De Insolvencia: B92646223
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA

Actividad Principal de Grupo Promover Integral, SL

La actividad de la empresa Grupo Promover Integral, SL es Otros servicios

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-09-2019
A190049313

 

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Que en el procedimiento concursal número, 1332.01/2009, por auto de fecha 2 de septiembre de 2019, se ha declarado la conclusión del concurso del deudor, GRUPO PROMOVE INTEGRAL, S.L., por falta de bienes conforme al art. 176.bis 4 de la LC.Málaga, 6 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

15-05-2010
35384

 
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 1332/09, por auto de 27 de abril de 2010 se ha subsanado el defecto advertido en el auto de fecha 18 de marzo de 2010, consistente en modificar el nombre de la sociedad que solicita el concurso que es identificada en el auto como «Grupo Promove, S.L.L.», cuando en realidad su nombre es «Grupo Promove Integral, S.L.L.» con N.I.F. B-92646223.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.Málaga, 27 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.

07-04-2010
20565

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.- Que en el procedimiento número 1332/2009, por auto de 18 de marzo del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grupo Promove, S.L.L., con N.I.F. B-92646223, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga.2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberá hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la L.C. deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.Málaga, 18 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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