Concurso de acreedores terminado Lujuma 2000 Sociedad Limitada
El 15-02-2011, Lujuma 2000 Sociedad Limitada, en BERMEO (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B95085031. La principal actividad de la empresa Lujuma 2000 Sociedad Limitada es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Lujuma 2000 Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Lujuma 2000 Sociedad Limitada
Localidad: BERMEO
Provincia: Vizcaya
Dirección: INDUSTRIAL LANDABASO (FASE 2) 048370 BERMEO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B95085031
Número De Insolvencia: B95085031
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Lujuma 2000 Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Lujuma 2000 Sociedad Limitada es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-07-2015
A150030671
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero. Que en el procedimiento número 90/11, por auto de fecha 3 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor LUJUMA 2000, S.L., con CIF B-95085031 y con domicilio en Polígono Landabaso, Pabellón 8, Parcela 4 de Bermeo (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Tercero. Se declara que el deudor Lujuma 2000, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.Cuarto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.Quinto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LCSéptimo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Bilbao, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.
21-03-2013
A130013879
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:Que en procedimiento concursal número 90/2011, referente al concursado «Lujuma 2000, S.L.», por auto de fecha 22 de febrero de 2013 se ha acordado lo siguiente:Primero.- Dar por terminada la fase de convenio acordada por auto de 22 de febrero de 2013 por incumplimiento de convenio.Segundo.- Abrir, a instancia del deudor, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 142.3 de la LCO.Tercero.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Cuarto.- Se ha declarado disuelta a «Lujuma 2000, S.L.», cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.Quinto.- La misma resolución ha acordado la reapertura de la sección sexta del concurso para calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao, 22 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.
21-05-2012
A120033930
Aprobación del convenio
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (BIzkaia) anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 90/11, en el que figura como concursado «Lujuma 2000, S.L.», se ha dictado el 12 de marzo de 2012 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por «Lujuma 2000, S.L.» y aceptado en la Junta de acreedores, celebrada el día 24 de febrero de 2012.Segundo.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en el LC.El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.Tercero.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto.La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del mismo como culpable.Bilbao, 30 de abril de 2012.- El Secretario judicial.
10-12-2011
89159
Convocatoria de Junta de Acreedores
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:Primero.-Que en el procedimiento concursal número 90/2011 referente al concursado «Lujuma 2000, S.L.», se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de febrero de 2012, a las 10.00, en la sala de vistas de este Juzgado.Segundo.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.Tercero.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.Bilbao, 15 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
07-03-2011
14242
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 90/11, por auto de 15 de febrero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Lujuma 2000, S.L.», con NIF B95085031, con domicilio en Polígono Industrial Landabaso Pab-8 Parc-4 número geltzera 4, 48370 Bermeo (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bermeo.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores el concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).BIlbao, 15 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.