Concurso de acreedores Bypor Tenerife SL

Concurso de acreedores Bypor Tenerife SL

El 09-07-2010, Bypor Tenerife SL, en GRANADILLA DE ABONA (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38540506. La principal actividad de la empresa Bypor Tenerife SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Bypor Tenerife SL

Nombre de la mercantil: Bypor Tenerife SL
Localidad: GRANADILLA DE ABONA
Provincia: Tenerife
Dirección: LA SIRENA 2438600 GRANADILLA DE ABONA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38540506
Número De Insolvencia: B38540506
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Bypor Tenerife SL

La actividad de la empresa Bypor Tenerife SL es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-06-2014
A140034396

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Cedula de Notificación.Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario número 30/2010 de la entidad Bypor Tenerife, S.L.U., con CIF número 38540506 se ha dictado Auto de fecha 23 de mayo de 2014, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:»… Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, quedando suspendida la Junta de Acreedores señalada para el 4 de junio de 2014, a las diez horas.De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se declara la disolución de la concursada, se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a la Administración Concursal. Que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal ya todas las partes personadas en el procedimiento.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe…»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).Santa Cruz de Tenerife, 23 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

05-07-2011
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Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 30/10 de la Entidad Bypor Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:»… Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial…. ..Don Cristo Jonay Pérez Riverol…. ..En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2011…. ..Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (Registro 3843/11, quede unido, y téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día (publicaciones Gratuitas, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece al artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96, 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos Cuatro, Cinco y Seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la disposición Transitoria octava, punto 2.º. ..Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial…»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 marzo) en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 20 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

25-10-2010
76742

 
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 30/10, de la Entidad Bypor Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Auto el 9 de julio de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:»…………..Parte DispositivaAcuerdo:Transformar el Concurso Voluntario de Bypor Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B38540506 en ordinario.Póngase en conocimiento de los interesados que no será de aplicación la reducción de los plazos a la mitad que prevé el artículo 191 Ley Concursal para el procedimiento abreviado…………..».Y sirva el presente de notificación y llamamiento a todos los interesados-acreedores, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días naturales más, a contar desde la última de estas publicaciones acordadas en Auto de fecha 9 de julio de 2010 (Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día»), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.Procédase a su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, en el B.O.E y periódico-diario «El Día», de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente:Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

09-07-2010
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
ACUERDO: TRANSFORMAR EL CONCURSO VOLUNTARIO DE BYPOR TENERIFE SLU CON CIF B38540506 EN ORDINARIO. Se nombra a DON TOMÁS PARILLA SUÁREZ, LETRADO, DIEGO GONZÁLEZ AUDITORES ASOCIADOS, SL, y a IMPERMEABILIZACIONES MACHADO SL, miembros de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal . Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Póngase en conocimiento de los interesados que no será de aplicación la reducción de los plazos a la mitad que prevé el artículo 191 LC para el procedimiento abreviado. Publíquese extracto de la declaración del concurso ORDINARIO en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Contra esta resolución cabe recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de cinco días, previa consignación en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento(dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros) de la suma de 25 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaría de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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