Concurso de acreedores Construcciones Anesort SL
El 06-10-2010, Construcciones Anesort SL, en BENALUP-CASAS VIEJAS (Cádiz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CÁDIZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B72111818. La principal actividad de la empresa Construcciones Anesort SL es construcción de edificios.
Información General de Construcciones Anesort SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Anesort SL
Localidad: BENALUP-CASAS VIEJAS
Provincia: Cádiz
Dirección: SAN AGUSTIN 011190 BENALUP-CASAS VIEJAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B72111818
Número De Insolvencia: B72111818
Juzgado: Juzgado de CÁDIZ
Actividad Principal de Construcciones Anesort SL
La actividad de la empresa Construcciones Anesort SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-10-2010
75804
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.-Que en el procedimiento número 759/10, por auto de 6 de octubre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Construcciones Anesort, S.L.», con CIF: B-72111818 y domicilio en calle San Agustín, n.º 71-B, Benalup-Casas Viejas (Cádiz).Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Cádiz, 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.