Concurso de acreedores Deportes Extremos Torviscas S.L.

Concurso de acreedores Deportes Extremos Torviscas S.L.

El 22-01-2008, Deportes Extremos Torviscas S.L., en ADEJE (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38554739. La principal actividad de la empresa Deportes Extremos Torviscas S.L. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Deportes Extremos Torviscas S.L.

Nombre de la mercantil: Deportes Extremos Torviscas S.L.
Localidad: ADEJE
Provincia: Tenerife
Dirección: C.C. SAN EUGENIO 038670 ADEJE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38554739
Número De Insolvencia: B38554739
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Deportes Extremos Torviscas S.L.

La actividad de la empresa Deportes Extremos Torviscas S.L. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

27-10-2016
A160069556

 
EdictoCedula de NotificaciónD. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal 12/07, de la entidad Deportes Extremos Torviscas Sl, se ha dictado Auto de igual fecha, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: «……Acuerdo: La Conclusión del Concurso de la Entidad: Deportes Extremos Torviscas Sl, con Cif: B-38554739; la extinción de la persona jurídica con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.Dese a este auto la publicidad el artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación el el plazo de veinte días.Así lo dispone, manda y firma Dña. María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe……».Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (por ser última publicación-conclusión), extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 19 de julio de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

23-02-2012
A120004356

 

Apertura de la sección seis

 
Edicto.Cédula de Notificación.Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el Procedimiento Concursal Necesario 12/07 (Sección 6.ª), de la entidad Deportes Extremos Torviscas, S.L,. se ha dictado sentencia el 30/11/11, por la Magistrada-Juez Titular Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales del Fallo, son del tenor literal siguiente: «…Fallo….Califico como culpable el concurso de Deportes Extremos Torviscas, S.L., y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:…a) Se determina como persona afectada por la calificación del concurso a don Stephen Clive Beck, como administrador único de Deportes Extremos Torviscas, S.L.b) Se inhabilita a don Stephen Clive Beck para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona durante el periodo de 6 años.c) Se condena a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación, a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, y a pagar a los acreedores concursales el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa….. Todo ello, sin expresa condena en costas…..Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado. Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que quienes hubieren sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación….. Así lo pronuncio, mando y firmo…..».Y para que sirva de notificación a la Entidad Concursada Deportes Extremos Torviscas, S.L. y a su Administrador único don Stephen Clive Beck, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publicación gratuita en el B.O.E. (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presenteSanta Cruz de Tenerife, 30 de noviembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

05-07-2011
54109

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Cedula de Notificación.D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal 12/07, de la entidad Deportes Extremos Torviscas, S.L., se ha dictado auto el 13/06/2011, por la Magistrado-Juez titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»… Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección … Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad … Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. .. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal … Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. .. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. .. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal……. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrada Juez. .. El Secretario Judicial …».Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico diario «El Día», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

12-05-2011
35289

 

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de convenio

Convocatoria de Junta de Acreedores

Apertura de la sección quinta

 
Edicto.Cedula de NotificaciónD. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil Número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal 12/07, de la entidad Deportes Extremos Torviscas, S.L., se ha dictado auto el 04/04/11, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es el tenor literal siguiente:»…Parte dispositiva… Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio… Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo día 3/06/2011, a las 11 horas… Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio… Así lo acuerda, manda y firma D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe…»Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

09-04-2010
22136

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don, Alfonso Gómez Núñez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil Número Uno de Santa Cruz de TenerifeEn el procedimiento Concursal 12/07 de la Entidad Deportes Extremos Torviscas Sociedad Limitada, se han dictado proveídos de fecha 05 de diciembre de 2008 y 16 de noviembre de 2009, del tenor literal siguiente:»… Providencia del Magistrado-Juez Sustituto Don Alexander G. Mayer Feria.En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2008.Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 54106/08), téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el diario «El Día», haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal.Igualmente, requiérase a la Administración Concursal para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo. «Lo acuerda y firma Su Señoría, Doy fe.El Magistrado-Juez Sustituto El Secretario.. …. Providencia del/La Magistrado-JuezDoña Ana Fernández ArranzEn Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2009.Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López (registro 56649/09), en nombre y representación de la Entidad Fernando Scornik Gerstein Abogados Tenerife Sociedad Limitada, quede unido y atendiendo a lo interesado en el cuerpo del mismo, reprodúzcase los Edictos librados el pasado 05 de diciembre de 2008 para el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día», a los fines acordado en proveído de fecha 5 de diciembre de 2008, expresándose la Gratuidad de su publicación, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo.Lo acuerda y firma Su Señoría Doy fe.El/La Magistrado-Juez El/La Secretario…».y para que sirva de notificación a todos los Interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario «El Día», extiendo y firmo la presente enSanta Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2009.- El Secretario.

22-01-2008
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: 1º.- DECLARAR en situación legal de CONCURSO NECESARIO a la «ENTIDAD DEPORTES EXTREMOS TORVISCAS S.L.» domiciliada en Santa Cruz de Tenerife , calle Castilla s/n, establecimiento «Sky Park», Torviscas, Adeje , inscrita en la hoja TF-21.208, fólio 136, Tomo 1881 del Resgistro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, CIF B-38554739; resultando Administrador Único D. STEPHEN CLIVE BECK, contarjeta de Residencia X-4141809-S, interesado por la Procuradora Dña. Maria de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de la Entidad FERNANDO SCORNIK GERSTEIN ABOGADOS TENERIFE S.L. y Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO ARROYO. 2°.- Abrase la fase común de tramitación del concurso y fórmese las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio del Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 3°.- Atendido el carácter necesario del concurso, se suspende el ejercicio por el deudor de las facultadas de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores Judiciales. 4°. Requiérase al deudor (Entidad DEPORTES EXTREMOS TORVISCAS S.L.), a fin de que entregue a la Administración Concursal los libros de Ilevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial, excepto los estrictamente necesarios para el ejercicio de su actividad que podrá conservar en su poder a disposición de la administración y lista de bienes. 5°.- La Administración Concursal, al amparo de lo establecido en los Arts. 26 y 27 de la Ley Concursal, estará integrada por D. CARLOS LUIS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en su condición de abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por JULIAN SAUCA FERNÁNDEZ, en su condición de auditor colegiado con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo y, por un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado, debiendo procederse a su nombramiento, tan pronto como le conste a este Órgano la existencia del mismo, en quién concurran esas condiciones. 6°.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 LC.), deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo , apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la LC.70.- Hágase saber a los Administradores Concursales ,de conformidad con el articulo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES, a solicitud de la Administración Concursal , presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circusntancias extraordinarias. 8°.- Dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: «Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos.». Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005; haciéndole saber a dicho Registro Mercantil, que una vez se produzca la aceptación del cargo de los administradores, se pondrá en conocimiento para proceder a las anotaciones oportunas. 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 10º.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados Decanos de la Provincia, para que así lo pongan en debido conocimiento de todos los Órganos Judiciales correspondientes. 11°.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el créditoo por quién acredite representaciónsuficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, tantas copias de todo ello, como partes personadas. 12º.- Realicese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.13°.- Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal , que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario «El Dia» de esta Ciudad , enla forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal. Procédase a la entrega de los Edictos, a la procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato. 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) Al Registro de la Propiedad de Adeje, en donde figura inscrito como bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el fólio correspondiente, la suspensión de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento de los Administradores Concursales «FINCA URBANA 32.124.- PARCELA DE TERRENO denominada CENTRO DEPORTIVO, sito en la Urbanización «Torviscas Zona Oeste», en el término municipal de Adeje, consignada con la nomenclatura «CD», que ocupa una extención superfisial de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, inscrita en el Tomo 1522, Libro 512, FóIio 43″.- 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16°.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 18°.- En cuanto a las Diligencias a practicar, interesadas en la solicitud, NO HA LUGAR a los puntos I y III, de conformidad con lo acordado por Auto dictado el 10 de diciembre de 2007 en las Medidas Cautelares 260/07 (Dimanantes del presente Concurso). Respecto a los puntos II y IV, se está a lo acordado en el Disponendo de la presente resolución , puntos 4°, 11° y 12° , respectivamente.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados , haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el art. 197 de la Ley Concursal , contra la misma cabe interponer recurso de resposición ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DIAS , sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.-

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