Concurso de acreedores terminado Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada
El 01-01-0001, Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada, en MARCHENA (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91307678. La principal actividad de la empresa Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada
Localidad: MARCHENA
Provincia: Sevilla
Dirección: SAN PEDRO 041620 MARCHENA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B91307678
Número De Insolvencia: B91307678
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Colorasur Construcciones Y Promociones Sociedad Limitada es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-04-2015
A150012886
Conclusión del concurso
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 909/10-5, con NIG 4109142M20100002140, por auto de fecha 27 de marzo de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Colorasur Construcciones y Promociones, S.L., con C.I.F. número B91307678, y domicilio en Marchena, C/ Antonia Díaz, s/n, local alto. Se declara la extinción de la sociedad concursada y el cese del administrador concursal designado.Sevilla, 27 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
11-12-2010
85642
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil número UNO de Sevilla, anuncia:1.° Que en el procedimiento número 909/2010, por auto de 11 de noviembre de 2.010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor COLORASUR CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES, S.L. Con C.I.F. B91307678 y domicilio en Marchena (Sevilla), C/ S. Pedro, 21, 1.º B.2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC).Sevilla, 11 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.