Concurso de acreedores Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion)

Concurso de acreedores Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion)

El 11-04-2011, Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion), en ALCALA DEL RIO (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B41206640. La principal actividad de la empresa Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion) es fabricación de otros productos minerales no metálicos. Se ha abierto la fase de liquidación.

Información General de Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion)
Localidad: ALCALA DEL RIO
Provincia: Sevilla
Dirección: 431 SEVILLA CORDOBA, KM 126 041200 ALCALA DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B41206640
Número De Insolvencia: B41206640
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Vanguard Sevilla SL (En Liquidacion) es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-04-2013
A130020674

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

 
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presenteHago saber: Que en la sección I de declaración de concurso, de los autos de concurso ordinario voluntario número 0000977/2010, referente al concursado Vanguard Hormigón Moldeado, S.L., con CIF. n.º B-13004924, Vanguard Vibrorvan, S.L., con CIF. n.º B-50176031, Vanguard Iberia, S.L.U., con CIF. n.º B-84719277, Vanguard Sevilla, S.L., con CIF. n.º B-41206640 y Vanguard Castilla, S.L., con CIF. n.º B-47285234, por auto de fecha 27/03/13, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta las entidades concursadas Vanguard Hormigón Moldeado, S.L., Vanguard Vibrorvan, S.L., Vanguard Iberia, S.L.U., Vanguard Sevilla, S.L., y Vanguard Castilla, S.L., cesando en su función sus administradores societarios, que serán sustituidos por la administración concursal de la entidad concursada.Ciudad Real, 9 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

16-04-2011
27555

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos de concurso ordinario voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0977/2010-A se ha dictado en fecha 11 de abril de auto de declaración de concurso voluntario del grupo de sociedades formado por los deudores «Vanguard Hormigón Moldeado, S.L.», con CIF. n.º B-13004924, y domicilio social en calle Batalla del Ebro, n.º 17, de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; «Vanguard Vibrorván, S.L.», con CIF. n.º B-50176031, y domicilio social en calle Batalla del Ebro, n,º 19 de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; «Vanguard Sevilla, S.L.», con CIF. n.º B-41206640, y domicilio social en ctra. Nacional 630 a Mérida de Santi Ponce, Sevilla, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; «Vanguard Iberia, S.L.U.», con CIF. n.º B-84719277, y domicilio social en calle General Díaz Porlier, n.º 109, de Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad, y «Vanguard Castilla, S.L.», con CIF n.º B-47285234, y domicilio social en Camino de Rueda, ctra. Madrid-La Coruña, km 160, de Medina del Campo (Valladolid), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad.2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación, en su caso, alegada, y una copia de todo ello.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la L.C.).Ciudad Real, 11 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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