Concurso de acreedores terminado Ipesmar SLl

Concurso de acreedores terminado Ipesmar SLl

El 11-03-2011, Ipesmar SLl, en BERGONDO (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B70035696. La principal actividad de la empresa Ipesmar SLl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Ipesmar SLl

Nombre de la mercantil: Ipesmar SLl
Localidad: BERGONDO
Provincia: La Coruña
Dirección: PARROQUIA DE CORTIÑAN (PG IND DE BERGANDO) 015165 BERGONDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B70035696
Número De Insolvencia: B70035696
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA

Actividad Principal de Ipesmar SLl

La actividad de la empresa Ipesmar SLl es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-02-2019
A190010270

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,anuncia:Que en el procedimiento Concurso Abreviado 452/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 5/2/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositivaAcuerdo:1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado número 452/2010 de la entidad mercantil Ipesmar Sociedad Limitada Laboral, (provista de Código de identificación fiscal B-70.035.696, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.063 del archivo, sección general, folio 103, hoja número C-38.036) por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de Administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, si bien la misma es insuficiente para satisfacer la totalidad de estos, una vez efectuados los mismos, la Administración Concursal debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.El/La Magistrado-Juez—El/La Letrado de la Administración de JusticiaY para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.A Coruña, 8 de febrero de 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

23-05-2011
27362

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el Procedimiento 452/10-L, por Auto de 11-3-2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ipesmar, Sociedad Limitada Laboral, domiciliado en la Cambre (A Coruña) Polígono Industrial de el Temple, nave 31, con CIF B70035696 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña.2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC).5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único en titulado mercantil don Juan Carlos Carrera Arias, con despacho profesional en Costa Rica núm. 3, 6.ºA Coruña, 15 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a.

Deja un comentario