Concurso de acreedores Tubos Borondo Sa
El 25-01-2011, Tubos Borondo Sa, en CAMPO REAL (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A28238582. La principal actividad de la empresa Tubos Borondo Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Tubos Borondo Sa
Nombre de la mercantil: Tubos Borondo Sa
Localidad: CAMPO REAL
Provincia: Madrid
Dirección: DE LA CIRCUNVALACION 028510 CAMPO REAL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A28238582
Número De Insolvencia: A28238582
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Tubos Borondo Sa
La actividad de la empresa Tubos Borondo Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-05-2014
A140023786
Cese de los Administradores
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoD. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C.Anuncia:Que en el procedimiento concursal número 3/2011 referente a TUBOS BORONDO SA, con CIF: A-28238582, por auto de fecha 5 de mayo del 2014 se ha acordado lo siguiente:Queda rescindido el convenio aprobado, con desaparición de sus efectos sobre los créditos afectados.Se repone como administrador concursal a don Jordi Albiol Plans. Una vez comparecida y notificada, se concede a la administración concursal, desde la notificación de la presente: a) un plazo de dos meses para actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores en el modo que se expresa en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; y b) un plazo de quince días, a contar desde el agotamiento del plazo para impugnar sin que se dedujeran pretensiones, o desde la resolución de estas últimas si las hubiera, para presentar el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.Se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se acuerda la reapertura de la Sección 6.ª, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución. A efectos de personación y adquisición de condición de parte, en los términos del artículo 168 de la LC, disponen los interesados de un plazo de diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, debiendo dirigir sus escritos, en legal forma y con el contenido previsto por la LC, a la Sección 6.ªMadrid, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
12-01-2013
A130000302
Aprobación del convenio
Edicto.Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 3 /2011, referente al concursado Tubos Borondo, S.A., se ha dictado el 13 de diciembre de 2012, sentencia aprobando judicialemente el convenio propuesto por la concursada, habiéndose llevado a cabo la tramitación del convenio por escrito.2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publiciación de este edicto en el «BOE».Madrid, 14 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
20-06-2012
A120045451
Convocatoria de Junta de Acreedores
EdictoD. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,Anuncia: Que en los autos del concurso 3/11, de Tubos Borondo, S.A., con CIF n.º A-28238582, se ha dictado la siguiente resolución:1. Se acuerda la tramitación escrita del convenio.2. La misma tendrá en cuenta las reglas del artículo 115 bis de la L.C. y, en particular, las siguientes:- La fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio será de dos meses contados desde la fecha del presente Auto.- Sólo se podrán presentar nuevas propuestas de convenio (ya consta presentada una por la entidad concursada) hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.- Desde que quede de manifiesto en la Oficina Judicial el escrito de evaluación de la Administración Concursal se admitirán a los acreedores las adhesiones o votos en contra a la propuesta de convenio, hasta la fecha límite de dos meses contados desde la fecha del presente Auto.- Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103 de la LC. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos, deberá constar en los autos dicha revocación en la fecha límite de dos meses contados desde la fecha del presente Auto.3. Se deja sin efecto la convocatoria de Junta efectuada para el día 28 de junio de 2012.Madrid, 29 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
22-03-2012
A120012399
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de convenio
Convocatoria de Junta de Acreedores
Apertura de la sección quinta
EdictoDon Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 3/2011 referente al concursado Tubos Borondo, S.A., con CIF n.º: A-28238582, por auto de fecha 28 de febrero de 2012 se ha acordado lo siguiente:1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Tubos Borondo, S.A., con CIF n.º: A-28238582.2.-Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.3.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 28 de junio de 2012, a las 10:30 horas de la mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado.4.-Los acreedores que lo deseen podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.Madrid, 29 de febrero de 2012.- Secretario judicial.
08-02-2011
7489
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDon Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaPrimero.-Que en el procedimiento número 3/2011, por auto de fecha 25 de enero del 2011, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al deudor Tubos Borondo, S.A., con CIF A-28238582.Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, y en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 84.3 Ley Concursal).Madrid, 25 de enero de 2011.- EL Secretario Judicial.