Concurso de acreedores terminado C Y Z Promociones Cinco Villas SL
El 27-01-2011, C Y Z Promociones Cinco Villas SL, en EJEA DE LOS CABALLEROS (Zaragoza) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ZARAGOZA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B50912955. La principal actividad de la empresa C Y Z Promociones Cinco Villas SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de C Y Z Promociones Cinco Villas SL
Nombre de la mercantil: C Y Z Promociones Cinco Villas SL
Localidad: EJEA DE LOS CABALLEROS
Provincia: Zaragoza
Dirección: DELFIN BERICAT 050600 EJEA DE LOS CABALLEROS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B50912955
Número De Insolvencia: B50912955
Juzgado: Juzgado de ZARAGOZA
Actividad Principal de C Y Z Promociones Cinco Villas SL
La actividad de la empresa C Y Z Promociones Cinco Villas SL es
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-05-2014
A140024697
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDoña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento concursal número 460/2010-E se ha dictado en fecha 13-5-2014, Auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor C y Z Promociones Cinco Villas, S.L., con C.I.F. B50912955.Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.Zaragoza, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
12-11-2011
80863
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoDoña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,Anuncia: Que en el Sección I declaración concurso 460/2010, referente al concursado C y Z Promociones Cinco Villas, S.L., por auto de fecha 18 de octubre de 2011, se ha acordado lo siguiente:Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad C y Z Promociones Cinco Villas, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.Zaragoza, 18 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
14-05-2011
35449
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:Primero.-Que en el Sección I declaración concurso 460/2010, referente al deudor C y Z Promociones Cinco Villas, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano Judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Zaragoza, 26 de abril de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
10-02-2011
7907
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente,Hago saber:Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 460/2010, se ha dictado a instancias de C y Z Promociones Cinco Villas, S.L. en fecha 27 de enero de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor C y Z Promociones Cinco Villas, S.L. con domicilio en calle Delfín Bericat, 5-2ª de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y con CIF B-50912955.Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Zaragoza, 27 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.