Concurso de acreedores Oeme Iniciativas SL

Concurso de acreedores Oeme Iniciativas SL

El 07-02-2011, Oeme Iniciativas SL, en ALELLA (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62005251. La principal actividad de la empresa Oeme Iniciativas SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Oeme Iniciativas SL

Nombre de la mercantil: Oeme Iniciativas SL
Localidad: ALELLA
Provincia: Barcelona
Dirección: ONOFRE TALAVERA 1408328 ALELLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B62005251
Número De Insolvencia: B62005251
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Oeme Iniciativas SL

La actividad de la empresa Oeme Iniciativas SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
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Descripción

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21-03-2011
17108

 
Teresa Millan Grande, Secretaria del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto.Juzgado: Mercantil num 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta.Numero de asunto: Concurso Voluntario 948/10-5.Tipo de concurso: voluntario.Entidad Instante del concurso y NIF: Oeme Iniciativas, S.L., con CIF B-62005251.Fecha del auto de declaración: 7 de Febrero de 2011.Administradores concursales: Don Juan Lloret Villota con NIF 46666659 domiciliado en Barcelona, Avenida Josep Tarradellas, 123-127, 5.º B, como economista. Teléfono 932182300 y fax 932182862.Facultades del concursado: Intervenidas.Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13.ª Planta (08014 Barcelona), en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado, o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Barcelona, 7 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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07-02-2011
n/a

 

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Auto de declaración de concurso voluntario

 
I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad OEME INICIATIVAS S.L. con domicilio en Alella, c/ Onofre Talavera n° 14 con CIF B-62005251. II.- El concurso de la entidad OEME INICIATIVAS S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Juan Lloret Villota economista con domicilio profesional en Avda Josep tarradellas 123-127, 5 B, de Barcelona, teléfono 93 218 23 00. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, OEME INICIATIVAS S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación. MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, PARA LA VÁLIDA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS SERÁ NECESARIO CONSIGNAR COMO DEPÓSITO, a) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de revisión de sentencia firme a instancia del rebelde. b) 25 euros, si se trata de recurso de reposición o revisión de resoluciones dictadas por la Secretaria Judicial. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con número 3410.

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