Concurso de acreedores terminado Ceclif Sociedad Limitada
El 23-02-2011, Ceclif Sociedad Limitada, en JAEN (Jaén) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de JAÉN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B23382641. La principal actividad de la empresa Ceclif Sociedad Limitada es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.
Información General de Ceclif Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Ceclif Sociedad Limitada
Localidad: JAEN
Provincia: Jaén
Dirección: MADRID (KM 333) 023009 JAEN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B23382641
Número De Insolvencia: B23382641
Juzgado: Juzgado de JAÉN
Actividad Principal de Ceclif Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Ceclif Sociedad Limitada es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-05-2019
A190026786
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,AnunciaQue en el procedimiento concursal número Apertura Sección 264.05/10 referente al concursado Ceclif, S.L., con CIF n.º B23382641 y domicilio en Crta. de Madrid km. 333 Jaén, por Auto de fecha 9 de mayo de 2019 se ha acordado lo siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso de la entidad Ceclif, S.L., y el archivo de las actuaciones.2.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Ceclif, S.LJaén, 9 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
23-02-2012
A120009441
Desconvocatoria de Junta de Acreedores
Cese de los Administradores
Se deja sin efecto la fase de convenio
Apertura de la fase de liquidación
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Jaén anunciaQue el procedimiento concursal número Apertura Sección 264.05/2010 referente al concursado Ceclif, S.L., con CIF número B-23382641 y domicilio en Carretera de Madrid Kilómetro 333 Jaén, por auto de fecha 24 de enero de 2012 ha acordado lo siguiente:Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 4 de octubre de 2011, por no estar presente el quórum necesario para la celebración de la junta (50 % del pasivo ordinario).Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 23 de enero de 2012 a las 10:00 horas.Tercero.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.° de la Ley Concursal.Cuarto.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.Jaén, 25 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
24-03-2011
19594
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 264/2010, por auto de 23 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso Necesario al deudor Ceclif, S.L, con NIF B-23382641, domicilio en Carretera de Madrid, Kilómetro 333 – Jaén.Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Jaén, 23 de febrero de 2011.- El/La Secretario Judicial.