Concurso de acreedores terminado Crea Construccion Y Arquitectura SL
El 01-01-0001, Crea Construccion Y Arquitectura SL, en COLLADO VILLALBA (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84019702. La principal actividad de la empresa Crea Construccion Y Arquitectura SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Crea Construccion Y Arquitectura SL
Nombre de la mercantil: Crea Construccion Y Arquitectura SL
Localidad: COLLADO VILLALBA
Provincia: Madrid
Dirección: ALEJANDRO GAMELLA 028400 COLLADO VILLALBA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B84019702
Número De Insolvencia: B84019702
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Crea Construccion Y Arquitectura SL
La actividad de la empresa Crea Construccion Y Arquitectura SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-11-2015
A150046237
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Edicto.Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,Anuncia:Que en el procedimiento concursal n.º 992/2010, referente al deudor CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L., con CIF B-84019702, con fecha 21/10/2015, se ha dictado auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1.-Estimando la petición deducida por la Administración concursal debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L. con C.I.F.: B-84019702, consignado bajo el n.º 992/2010 que fue declarado por Auto de fecha 19/01/2011 por fin de la fase de liquidación.2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.4.- Se acuerda la extinción de CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por la letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.5.- El cese en su cargo de la Administración concursada en su día nombrada.Dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.Madrid, 22 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
25-06-2012
A120041432
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoDoña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º 992/2010 instado por el procurador don Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de Crea Construcción y Arquitectura, con CIF B-84019702, en el cual se ha dictado con fecha 30/5/2012 auto abriendo liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue:Parte dispositivaAcuerdo:1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.6. Habiéndose presentado por la administración concursal un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC; y obrando el presentado por la concursada y el presentado por la Administración Concursal, procédase conforme dispone tal precepto.7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Madrid, 30 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
16-04-2011
23671
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 992/2010 referente al deudor Crea Construcción y Arquitectura, S.L., con CIF: B-84019702, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.2.- Dentro del plazo de cinco días, computado desde su notificación a las partes personadas y para los acreedores no personados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Madrid, 31 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.
15-02-2011
3557
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 992/2010, por auto de diecinueve de enero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Crea Construcción y Arquitectura, S.L. con CIF B84019702, con domicilio en c/ Vital Aza, n.º 68, local 1 y 2, CP 28017 (Madrid) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 19 de enero de 2011.- Secretario Judicial.