Concurso de acreedores Arguine Inversiones S.L.

Concurso de acreedores Arguine Inversiones S.L.

El 11-05-2011, Arguine Inversiones S.L., en MOGAN (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35898360. La principal actividad de la empresa Arguine Inversiones S.L. es actividades inmobiliarias. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Arguine Inversiones S.L.

Nombre de la mercantil: Arguine Inversiones S.L.
Localidad: MOGAN
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: FRANCISCO NAVARRO NAVARRO (C C ANCORA ) 035140 MOGAN
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35898360
Número De Insolvencia: B35898360
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Arguine Inversiones S.L.

La actividad de la empresa Arguine Inversiones S.L. es Alquiler y gestión de inmuebles

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-02-2012
A120007333

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000021/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Arguine Inversiones, S.L., y CIF nº B35898360, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canria, 7 de febrero de 2011.- El Secretario.

30-05-2011
39432

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoD/ña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 21/11, seguido a instancias del Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad Arguine Inversiones, S.L., se ha dictado auto el día 11 de mayo de dos mil once, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Arguine Inversiones, S.L. con CIF: B35898360, que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario Se designan como Administradores del concurso a: Don Juan Luis Ceballos Toledo, Economista.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, su intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).D./Dña. María del Carmen de León Jiménez, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial. – Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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