Concurso de acreedores Juticar SL

Concurso de acreedores Juticar SL

El 07-02-2011, Juticar SL, en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38019949. La principal actividad de la empresa Juticar SL es transporte terrestre y por tubería. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Juticar SL

Nombre de la mercantil: Juticar SL
Localidad: LOS REALEJOS
Provincia: Tenerife
Dirección: GENERAL 821 (KM 23) 038410 LOS REALEJOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38019949
Número De Insolvencia: B38019949
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Juticar SL

La actividad de la empresa Juticar SL es Transporte y almacenamiento

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-11-2011
80164

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoD. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Por el presente se hace saber que en el procedimiento Concursal número 82/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de JUTICAR, S.L. con CIF B38019949 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedoresDichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santa Cruz de Tenerife, 11 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

11-07-2011
52564

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 82/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad «Juticar, S.L.», se ha dictado Auto el 3 de junio de 2011, por la Magistrada-Juez titular, doña Ana Fernández Arranz, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Dispongo:1. Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada formulada por la concursada «Juticar, S.L.», CIF B-38019949, y se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.5. Se declara asímismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.Fórmese la sección 5.ª de liquidación y la sección 6ª de calificación.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-.Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.» (siguen firmas).Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) en el «Boletín Oficial del Estado», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2011.- El Secretario.

07-02-2011
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor JUTICAR SL CIFB38019949 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON JORGE ZAMBRANA LEDESMA, AUDITOR, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

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