Concurso de acreedores terminado Caravanas Moncayo Sa
El 25-10-2011, Caravanas Moncayo Sa, en VILLANUEVA DE GALLEGO (Zaragoza) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ZARAGOZA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A50013234. La principal actividad de la empresa Caravanas Moncayo Sa es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. El concurso ha concluido.
Información General de Caravanas Moncayo Sa
Nombre de la mercantil: Caravanas Moncayo Sa
Localidad: VILLANUEVA DE GALLEGO
Provincia: Zaragoza
Dirección: HUESCA (KM 9) 050830 VILLANUEVA DE GALLEGO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A50013234
Número De Insolvencia: A50013234
Juzgado: Juzgado de ZARAGOZA
Actividad Principal de Caravanas Moncayo Sa
La actividad de la empresa Caravanas Moncayo Sa es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-01-2015
A150001468
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
E d i c t oEL Juzgado de lo Mercantil número 2 de ZaragozaAnunciaPrimero.-Que en el procedimiento concursal número CNA 333/2011-E se ha dictado Auto de fecha 15-01-2015 de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del deudor CARAVANAS MONCAYO, con CIF A-50013234.Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.Zaragoza, 15 de enero de 2015.- Secretario judicial.
03-04-2012
A120019755
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento Sección I Declaración Concurso 333/11-E. referente al deudor Caravanas Moncayo, S.A., con CIF número A-50013234 y domicilio social en Carretera de Huesca km 9, Villanueva de Gállego (Zaragoza), se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).Zaragoza, 23 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
29-03-2012
A120017576
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Milagros Alcon Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia:Que en el procedimiento Sección I Declaración Concurso 333/2011-E, referente a la concursada Caravanas Moncayo, S.A., CIF n.º A-50013234 y domicilio social en Carretera de Huesca, km. 9, Villanueva de Gállego (Zaragoza), por auto de fecha 2 de marzo de 2012, se ha acordado lo siguiente:Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora concursada, formándose la sección Quinta de Liquidación.Segundo.- La disolución de la concursada, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siguiendo la Administración Concursal con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.Tercero.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, asi como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.Cuarto.- Requerir a la administración Concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación del Auto referido en el encabezamiento, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la Ley Concursal.Zaragoza, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
21-11-2011
84134
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente,Hago saber:Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 333/11 se ha dictado a instancias de Caravanas Moncayo, S.A. en fecha 25 de octubre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Caravanas Moncayo, S.A., con CIF A-50013234 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Huesca, km. 9 de Villanueva de Gállego (Zaragoza).Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal,Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de Un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Zaragoza, 25 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.