Concurso de acreedores Construccions Covimsa-Palamos S.L.

Concurso de acreedores Construccions Covimsa-Palamos S.L.

El 16-05-2011, Construccions Covimsa-Palamos S.L., en PALAMOS (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17447848. La principal actividad de la empresa Construccions Covimsa-Palamos S.L. es construcción de edificios.

Información General de Construccions Covimsa-Palamos S.L.

Nombre de la mercantil: Construccions Covimsa-Palamos S.L.
Localidad: PALAMOS
Provincia: Gerona
Dirección: MAR 517230 PALAMOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B17447848
Número De Insolvencia: B17447848
Juzgado: Juzgado de GIRONA

Actividad Principal de Construccions Covimsa-Palamos S.L.

La actividad de la empresa Construccions Covimsa-Palamos S.L. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-07-2011
56267

 

Auto de declaración de concurso

 
Edicto.D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 281/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Gestora d’Obres Covimsa, S.L., con domicilio en Carretera de la Selva, Km. 121, de Palamós, CIF núm. B-17-086687, siendo designado como Administrador Concursal a D. Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 16 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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