Concurso de acreedores Ismofer Nuevas Construcciones SL
El 03-06-2011, Ismofer Nuevas Construcciones SL, en HERENCIA (Ciudad Real) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13326418. La principal actividad de la empresa Ismofer Nuevas Construcciones SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Ismofer Nuevas Construcciones SL
Nombre de la mercantil: Ismofer Nuevas Construcciones SL
Localidad: HERENCIA
Provincia: Ciudad Real
Dirección: DE LA CONSTITUCION 013640 HERENCIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B13326418
Número De Insolvencia: B13326418
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Ismofer Nuevas Construcciones SL
La actividad de la empresa Ismofer Nuevas Construcciones SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-01-2018
A180005388
Doña Esther DomÃnguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la LC, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 1145/2010, seguido frente a la mercantil, ISMOFER NUEVAS CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF. nº. B-13326418 por auto de fecha 17/01/2018 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal.2.- Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, Doña MarÃa Isabel Alemany Ledesma.3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, asà como el cierre de su hoja registral.4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.Ciudad Real, 24 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
04-03-2014
A140010101
Plan de liquidación
Apertura de la sección seis
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,Anuncia: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 01145/2010 de la entidad «ISMOFER NUEVAS CONSTRUCCIONES, S.L.», seguido en este Juzgado, en fecha 25/02/14 se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:1.- Aprobar judicialmente el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.3.- La formación de la sección sexta de calificación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Transcurrido dicho plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 ss. LC.4.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.Ciudad Real, 28 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.
19-12-2013
A130069912
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:1.- Se declara finalizada la fase común del procedimiento concursal abreviado 1145/2010 del deudor «Ismofer Nuevas Construcciones, S.L.».2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.4.- Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.5.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el registro público concursal, caso de su existencia.8.- Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.Ciudad Real, 12 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.
27-06-2013
A130038813
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presenteHago saber:1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de concurso abreviado voluntario número 0001145/2010, referente al deudor «Ismofer Nuevas Construcciones, S.L.», se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Ciudad Real, 13 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
10-06-2011
48147
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,Hago saber:1.º Que en la Sección I de Declaración del Concurso de los autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 01145/2010-A, seguidos en este órgano judicial se ha dictado en fecha 03-06-2011 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora ISMOFER NUEVAS CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF n.º B-13326418, y domicilio social en Avenida de la Constitución, n.º 20, 2.º, de la localidad de Herencia (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en dicha localidad.2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es Concursal/es, mediante su autorización o conformidad.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Ciudad Real, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.