Concurso de acreedores Division De Aislamientos Inteca SL
El 21-10-2011, Division De AiSLamientos Inteca SL, en MALPARTIDA DE PLASENCIA (Cáceres) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CÁCERES. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B10373488. La principal actividad de la empresa Division De AiSLamientos Inteca SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Division De AiSLamientos Inteca SL
Nombre de la mercantil: Division De AiSLamientos Inteca SL
Localidad: MALPARTIDA DE PLASENCIA
Provincia: Cáceres
Dirección: PG INDUSTRIAL MOLINO DE VIENTO – PARC 1 B 010680 MALPARTIDA DE PLASENCIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B10373488
Número De Insolvencia: B10373488
Juzgado: Juzgado de CÁCERES
Actividad Principal de Division De AiSLamientos Inteca SL
La actividad de la empresa Division De AiSLamientos Inteca SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
02-10-2012
A120064045
Plan de liquidación
D. Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, anuncia:1. Que en la sección V liquidación 0000831/2011 referente al concursado División de Aislamientos Inteca S.L., se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.2. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince dias, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.Cáceres, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
12-07-2012
A120050141
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
D. Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres,Anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 831/2011, referente al concursado División de Aislamientos Inteca, S.L., por auto de fecha 22-06-2012, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la mercantil División de Aislamientos Inteca, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Cáceres, 22 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
28-01-2012
A120003264
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
D/Dª. Juan Fernando Montero Manchado, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y Mercantil de Cáceres, anuncia:1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000831/2011, referente al deudor División de Aislamientos Inteca, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).Cáceres, 12 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
29-11-2011
86009
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000831/2011 se ha dictado en fecha 21-10-2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor División de Aislamientos Inteca, S.L., con C.I.F. numero B-10373488, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Malpartida de Plasencia (Cáceres).2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC.Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característivas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Cáceres, 21 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.