Concurso de acreedores Agropecuaria De Llucanes Sa
El 17-10-2011, Agropecuaria De Llucanes Sa, en ORISTA (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A58764754. La principal actividad de la empresa Agropecuaria De Llucanes Sa es industria de la alimentación.
Información General de Agropecuaria De Llucanes Sa
Nombre de la mercantil: Agropecuaria De Llucanes Sa
Localidad: ORISTA
Provincia: Barcelona
Dirección: CAN SOLER 008518 ORISTA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A58764754
Número De Insolvencia: A58764754
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Agropecuaria De Llucanes Sa
La actividad de la empresa Agropecuaria De Llucanes Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-11-2011
79289
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Auto de declaración de concurso
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:Numero de asunto: Concurso 673/11, Sección G.Fecha del auto de declaración: 17/10/11.Clase de concurso: Voluntario ordinario.Entidad concursada: Agropecuaria del Lluçanes, S.A., con domicilio en Oristà (Barcelona), c/ Torre d’Oristà, Mas Can Soler, s/n, con CIF n.º A-58764754.Administradores concursales: Don Bosco de Gispert Segura, domiciliado en Barcelona, Av. Diagonal, 416, como Abogado. Don Josep M. Rusiñol Ribes, domiciliado en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 654, 2.º, 1,ª como economista.Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, planta 13, Barcelona (08014), la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.Barcelona, 17 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.