Concurso de acreedores Abonos Jimenez SL

Concurso de acreedores Abonos Jimenez SL

El 26-10-2011, Abonos Jimenez SL, en PALMA DEL RIO (Córdoba) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de CÓRDOBA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B14296164. La principal actividad de la empresa Abonos Jimenez SL es industria química. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Abonos Jimenez SL

Nombre de la mercantil: Abonos Jimenez SL
Localidad: PALMA DEL RIO
Provincia: Córdoba
Dirección: ANCHA 5014700 PALMA DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B14296164
Número De Insolvencia: B14296164
Juzgado: Juzgado de CÓRDOBA

Actividad Principal de Abonos Jimenez SL

La actividad de la empresa Abonos Jimenez SL es Industria

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

03-01-2012
A110094391

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba (Antiguo Instancia nº 9), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 96/11, por auto de 26 de octubre de 2011, se ha declarado en Concurso Necesario abreviado al deudor Cruper, S.L. con NIF B-14296164, domicilio en c/ Córdoba 7 Santaella, Córdoba y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santaella, Córdoba.Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.Tercero,- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto,.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Córdoba, 31 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Deja un comentario